La Resolución de 25 de marzo de 2002 del ICAC desarrolla la normativa medioambiental en términos contables. para "el reconocimiento, valoración e información de las cuestiones medioambientales que sean necesarias para que las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, ofrezcan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del sujeto contable".
Según la esta resolución
tendrán la naturaleza de gastos medioambientales los importes devengados,
de las actividades medioambientales realizadas o que deban realizarse, para
la gestión de los efectos medioambientales de las operaciones de la entidad,
así como los derivados de los compromisos medioambientales del sujeto
contable. Entre ellos se sitúan los gastos ocasionados por la prevención
de la contaminación relacionada con las actividades operativas actuales,
el tratamiento de residuos y vertidos, la descontaminación, la restauración,
la gestión medioambiental o la auditoría medioambiental.
Destacamos de la presente resolución sus aspectos
más destacados:
"El importe de los gastos medioambientales derivados de las citadas actividades, se consideran gastos de explotación del ejercicio en que se devenguen y se incorporarán a la cuenta de pérdidas y ganancias en la partida correspondiente; cuando su importe sea significativo, se creará una partida específica con la denominación "Gastos medioambientales" dentro de la agrupación "Otros gastos de explotación" del debe de los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias, incorporados en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre."
"Motivarán el registro de una provisión de naturaleza medioambiental, los gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, claramente especificados en cuanto a su naturaleza medioambiental, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
En función de la información disponible, el importe de dicha provisión será la mejor estimación posible del gasto necesario para hacer frente a la obligación en la fecha de cierre del balance. Dicha estimación se realizará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:"
"Estas provisiones figurarán en la agrupación C) "Provisiones para riesgos y gastos", en concreto en la partida 3. "Otras provisiones", del pasivo del balance del modelo normal incorporado en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad. Si el importe de dicha provisión fuera significativo, se creará una partida específica, en la agrupación indicada del pasivo, con la siguiente denominación: "Provisión para actuaciones medioambientales" .
"Los gastos relativos a las actividades de descontaminación y restauración de lugares contaminados, eliminación de residuos acumulados y cierre o eliminación de activos inmovilizados, requerirán dotar la correspondiente provisión hasta el momento en que la entidad tenga que atender dicha obligación. "
Cuentas a emplear para el registro de los efectos medioambientales
"622. Reparaciones y
conservación.
Los de sostenimiento de los
bienes comprendidos en el grupo 2, así como los gastos para reducir o
reparar los daños causados al medio ambiente, incluidos en este último
caso los derivados del Sistemas Integrados de Gestión de Residuos (Ley
11/1997, de 24 de abril, y Ley 10/1998, de 21 de abril)." . Su desarrollo
a nivel de cuatro dígitos será:
6220. Reparaciones y conservación en general
6223. Reparaciones y conservación del medio ambiente
"623. Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios
prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores
incluidos los medioambientales, notarios, etc., así como las comisiones
de agentes mediadores independientes." Su desarrollo a nivel de cuatro
dígitos será:
6230. Servicios profesionales independientes
6233. Servicios medioambientales
Los cargos en las cuentas 622 y 623 se harán normalmente
con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo
14 ó, en su caso, a la cuenta 475.
En el subgrupo 14:
"145. Provisión para actuaciones medioambientales.
Las constituidas como consecuencia de obligaciones legales o contractuales de
la empresa o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar
los daños al medio ambiente."
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al nacimiento de la obligación
o compromiso, con cargo, generalmente, a la cuenta 622 ó 623.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta
790.
Ejemplo
Una empresa tiene un activo
adquirido el 1/01/2000 por valor de 1.000.000 euros, con una vida útil
de 10 años y se amortiza linealmente.
El 15 de marzo de 2003 tiene conocimiento de que se está
estudiando en la Comisión Europea, un Reglamento por el cual determinados
activos contaminantes, como el nuestro, deberán ser desmantelados por
otros de menos coste medioambiental.
Preocupados ante tal situación solicitamos a una consultora externa que nos presente un informe sobre la repercusión que tendría para la sociedad semejante Reglamento.
A 1 de mayo, la consultora, nos entrega el informe, con las siguientes conclusiones.
a) Imposibilidad de continuar
utilizando la máquina desde la entrada en vigor de la norma.
b) Se prevén ayudas públicas para la adquisición
de nueva maquinaria que sustituya a las anteriores, aunque de momento se desconoce
a cuánto podrán ascender.
c) El coste previsto de la desmantelación y reciclaje
de la maquinaria actual está previsto en 30.000 euros que no se beneficiarán
de ayuda alguna.
d) La sanción por la contravención a lo dispuesto
en la futura normativa supondrá un coste de 20.000 euros y la prima de
un seguro de responsabilidad sería de 25.000 euros.
El coste del presente informe es de 1.500 euros.
A 1 de octubre se publica en el DOCE el Reglamento donde se confirma la necesidad de eliminar nuestra maquinaria, si bien concede un plazo de adaptación de 4 años a partir del 1 de enero de 2004, durante el cual podremos seguir usando nuestra máquina.
Las ayudas consistirán en una subvención del
50% del coste de la nueva máquina que no será imputable al resultado
del ejercicio.
Solución.
Primero calculamos el valor
contable de la máquina a 1/01/2003
Maquinaria 1.000.000
Amort acumulada 300.000
Pagamos los servicios de la consultora que nos a facilitado
el informe
| 1.500 | Servicios de profesionales independientes (6230) | a Banco c/c |
1.500 |
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Calculamos la amortización correspondiente al período 1/01/2003 - 1/10/2003
| 75.000 | Amortización inmov material | a Amortización acumulada del inmov material |
75.000 |
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Calculamos el valor de la
nueva vida útil de la maquinaria, en aplicación de lo dispuesto
por el Reglamento.
Valor neto 625.000
Vida útil pendiente 4 años y 2 meses. (50 meses)
A 31 de diciembre amortizamos la maquinaria aplicando al valor neto su nueva vida útil (inferior a la anterior) para hacer poder amortizar la totalidad de su coste dentro del período de adaptación.
| 25.000 | Amortización del inmovilizado
material (625.000 x 2/50) |
a Amortización acumulada del inmovilizado material |
25.000 |
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Por la provisión
correspondiente a los gastos de desmantelamiento y reciclaje.
Coste de la desmantelación de la máquina 30.000
Sanción (mejor estimación) 20.000
TOTAL 50.000
| 2.000 | Reparaciones y conservación
del medio ambiente (6223) (50.000 / 50 x 2) |
a Provisión para actuaciones medioambientales. (145) |
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