Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la donación de un inmueble de padres a hijos.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V0152-20. Fecha de Salida: 21/01/2020

Boletín nº 12 - Año 2020


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

El padre de la consultante tiene intención de donarle una vivienda.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

CONTESTACION-COMPLETA:

En primer lugar, debe informarse que dado el escueto planteamiento de la consulta la contestación no puede ser concreta.

El artículo 3.1.a) y b) de la Ley 29 /1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que:

“Constituye hecho imponible de este impuesto:

(…)

b) La adquisición de bienes y derechos o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.

(…).”.

El artículo 5 del mismo texto legal establece que:

“Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas

(…)

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.

(…).”.

Por otra parte, el artículo 9 a) del mismo texto legal recoge que:

“Artículo 9.º Base imponible.

Constituye la base imponible del impuesto:

(…)

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.”.

En cuanto a la deuda tributaria, se calculará de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 a 22 de la Ley 29/1987, en las condiciones previstas en el artículo 20.5. Una vez obtenida la base liquidable, se aplica la tarifa progresiva prevista en el artículo 21, para obtener la cuota íntegra. La cuota tributaria se obtiene, finalmente al multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente previsto en el artículo 22, en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente y grupo de parentesco.

Ahora bien, la comunidad autónoma donde se encuentre situado el inmueble, que es la competente para la gestión del impuesto, puede haber establecido alguna norma sobre reducciones, escalas y bonificaciones que puedan resultar aplicables a la donación de la vivienda, y la competencia para contestar a dichas cuestiones corresponderá a dicha Comunidad Autónoma. Únicamente se le puede informar que el Estado no contempla ninguna reducción para las donaciones de inmuebles.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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