¿Cuándo una sociedad se considera en atribución de rentas y no tributa por el Impuesto sobre Sociedades?

Publicado: 14/02/2019

Boletín nº 07 - Año 2020


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La Dirección General de Tributos ha hecho pública la Resolución de 6 de febrero de 2020 para indicar qué sociedades constituidas en el extranjero se consideran entidades en régimen de atribución de rentas.

Recordemos que las sociedades en régimen de atribución de rentas no están sometidas a imposición al nivel de la entidad, es decir, la entidad no es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que obtenga, sino que estas rentas se atribuyen a los socios, partícipes o miembros de la entidad, que tributan personalmente por ellas como si las hubieran obtenido directamente, manteniendo la misma calificación de la actividad o fuente de la que proceda la renta, sin tener en cuenta fiscalmente la existencia de la propia entidad.

Así, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 37 de Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las entidades sometidas al régimen de atribución de rentas en España son las siguientes:

  • Las sociedades civiles que no tengan personalidad jurídica.

  • Las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tienen objeto mercantil.

  • Las herencias yacentes.

  • Las comunidades de bienes.

  • Cualquier entidad carente de personalidad jurídica que constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

  • Las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Precisamente para aclarar este último punto, la Dirección General de Tributos considera en la mencionada Resolución que las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, son las siguientes:

  1. Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución.

  2. Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, siendo los socios o participes los que tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución efectivamente a los socio o partícipes.

  3. Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes conserve, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.

Cumplidos estos requisitos, la sociedad constituida en el extranjero se considerará una entidad en régimen de atribución de rentas para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos, siendo los socios o miembros de la misma quienes deban tributar por las rentas obtenidas en España.

Recuerde que:

Las entidades en régimen de atribución de rentas están obligadas a presentar una declaración informativa anual (modelo 184) en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

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