Últimos días para presentar en plazo las cuentas anuales y evitar sanciones.

Publicado: 23/11/2020

Boletín nº 45 - Año 2020


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El próximo 30 de noviembre de 2020 finaliza el plazo para depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales del ejercicio 2019, de acuerdo con los nuevos plazos aprobados por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, debido al primer estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia de COVID-19.

Recuerde que:

Aunque la sociedad no haya tenido actividad al cierre del ejercicio (sociedad inactiva) está obligada a presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Muchas son las empresas que no cumplirán tal obligación aunque este año el plazo ha sido más generoso de lo habitual -generalmente termina el 30 de julio- y más aún si lo comparamos con otras obligaciones que han resultado mucho más apremiantes (piénsese en las tributarias). Lo que quizás no sepan o ignoren estas empresas -sus administradores- son los problemas a los que se pueden enfrentar por la falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil:

  • Cierre registral de la sociedad.

  • Multa de 1.200 a 60.000 euros.

  • Responsabilidad de los administradores.

Cierre registral.

Esta consecuencia se da siempre. No depositar las cuentas anuales en plazo conlleva que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo que se trate de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Al principio puede parecer poca cosa pero es imprescindible cuando está en juego acceder a financiación, ya sea por un préstamo bancario o una ampliación de capital. De hecho, el cierre registral suele salir a relucir cuando queremos inscribir el cambio de administrador de la sociedad o depositar las cuentas de otro año. En el siguiente enlace puedes ver cómo solucionar el cierre registral.

Multas de 1.200 a 60.000 euros.

El régimen sancionador del depósito y publicidad de las cuentas anuales establece que la falta de depósito de las cuentas anuales en plazo dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Incluso puede aumentar a 300.000 euros el límite superior de la sanción en caso de grandes empresas.

Cierto es que en la práctica apenas se inician expendientes sancionadores por este motivo debido a que el ICAC sólo dedica a ello dos efectivos: de las miles de empresas que incumplen el depósito de las cuentas sólo se sancionaron 162 en 2019 y 147 en 2018 de acuerdo con la memoria anual de actividades del ICAC.

InformacionEste hecho podría cambiar a partir del año que viene. El Gobierno tiene previsto aumentar los expedientes sancionadores considerablemente dedicando más recursos humanos y económicos a esta función, así como implicando a los propios registros mercantiles. Y no olvide que el plazo de prescripción de esta infracción (y de las sanciones que conlleva) es de 3 años.

En este sentido es importante que presentemos las cuentas aunque sea fuera de plazo pero lo antes posible ya que si se produce el depósito con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.

Responsabilidad de los administradores.

En cuanto a la responsabilidad del administrador derivada de este hecho, el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Si no se cumplen los plazos establecidos en la ley y por tanto no se presentan las cuentas a tiempo, no hay duda de que no se está actuado diligentemente, por lo que se le podrían reclamar los daños y perjuicios causados, como las sanciones impuestas a la sociedad o una indemnización por el quebranto que pueda suponer el cierre registral.

Pero además de esta responsabilidad por daños, también existe una responsabilidad por deudas (regulada en el artículo 367), es decir, por no actuar cuando la situación económica de la sociedad es de insolvencia o incluso de concurso, el cual, en este caso, se podría calificar de culpable, al no disolver o liquidar la sociedad o por no instar la declaración del concurso de acreedores, situación que se puede dar pero desconocerse al no haber formulado y presentado las cuentas anuales en los plazos marcados por la normativa.

Y no es baladí este punto, ya que los administradores que en el plazo de dos meses no actúen diligentemente cuando se constate que en la sociedad concurre una causa legal de disolución, incurren en responsabilidad solidaria con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, recayendo sobre los mismos administradores la carga de la prueba en cuanto a que las deudas reclamadas son de fecha anterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad.

Importante:

Si presenta las cuentas anuales en el mes de noviembre debe ser porque se han aprobado en octubre (31-10-2020), luego no olvide indicarlo así en el certificado de aprobación de las cuentas anuales para que las mismas se consideren presentadas en plazo. En el siguiente elace puede ver otros defectos en las cuentas anuales y cómo subsanarlos.

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