¿Se ha reducido a 1.000 euros el límite de pago en efectivo?

Publicado: 14/10/2020

ACTUALIZADO 23/10/2020

Boletín nº 40 - Año 2020


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No, al menos de momento. Todavía sigue vigente el límite de 2.500 euros (15.000 euros para particulares sin domicilio fiscal en España) fijado en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, para poder pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Entonces, ¿por qué tanto revuelo? Multitud de noticias se han hecho eco de la intención del Gobierno de reducir el límite actual a 1.000 euros tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que, entre otras cuestiones, regulará nuevamente las limitaciones a los pagos en efectivo.

Ahora se iniciará su trámite parlamentario pero hasta que no se publique en el Boletín Oficial del Estado no surtirá efectos. Mientras tanto puede serle de utilidad conocer qué nos deparará esta nueva normativa, con vistas al próximo año seguramente:

  • Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo: se modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios, manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares. Por otro lado, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

  • Prohibición de amnistías fiscales: se reconoce de forma expresa la prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria.

  • Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública: se disminuye de un millón a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado. Asimismo, se incluye expresamente en la lista de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.

  • Lucha contra los paraísos fiscales: actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas. Se incluirán en la lista de paraísos los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación. Asimismo, se incluirán los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude.

  • Lucha contra el software de doble uso: se establece la prohibición del denominado software de doble uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad. Se exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones. Se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.

  • Control de criptomonedas: Se incorpora la nueva obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. Se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia y se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.

  • Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD): en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva. Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario y se fijará por Catastro. El valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

  • Medidas antielusión fiscal: se contempla la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal. Se incorporan a la legislación española, los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o "Exit Tax".

  • Cumplimiento voluntario de las obligaciones: Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario. Asimismo, se incluyen medidas para reforzar el control de los operadores del juego y se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.

Recuerde:

Mientras no se apruebe y publique el texto definitivo de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que modifique la actual legislación al respecto, continúa siendo 2.500 euros el importe máximo de las operaciones con empresarios o profesionales que se pueden pagar en efectivo. En este sentido, en el siguiente enlace puede ver cómo se aplica la limitación de pagos en efectivo.

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