¿Aplazado el Primer Trimestre Fiscal?

Publicado: 31/03/2020

Boletín nº 13 - Año 2020


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Hoy 31 de marzo de 2020 tendrá lugar un nuevo Consejo de Ministros donde todos los indicios apuntan a que finalmente no se tendrá en consideración la posibilidad de aplazar las obligaciones fiscales a que los contribuyentes, empresarios y profesionales además de los obligados a liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen que hacer frente durante los primeros 20 días del mes de Abril y hasta 30 de junio de 2020 para estos últimos.

"Una medida" apuntaba a que no se produjese "la otra".

Sinceramente nos gustaría equivocarnos en esta ocasión pero ya apuntamos en semanas pasadas que desde nuestro punto de vista no tendría mucho sentido que se hubiese aprobado un aplazamiento de las deudas tributarias y por otro lado se aplazasen la presentación/liquidación de las declaraciones y autoliquidaciones trimestrales o mensuales.

Recuerde:

SI se ha producido una suspensión de los plazos en el ámbito tributario.

Ya en nuestro comentario relacionado con Medidas y Ayudas Económicas para las Empresas por el Coronavirus, apuntamos que tal y como establece el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, (modifica la DA 3ª del RD 463/2020 que aprueba el Estado de alarma), en su punto cuatro, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que había sido aprobada no resultaba de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Ni los informes, sugerencias, estudios y presiones que se han ido produciendo en los últimos días han conseguido que el Ministerio de Hacienda "de su brazo a torcer" ante esta demanda generalizada, siendo la única modificación que se ha producido en este sentido, la ya apuntada de posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias. Recordemos:

Aplazamientos de Deudas Tributarias

Posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:

  • El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
  • Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
  • Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

De esta forma, desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos días inclusive, las pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia que así lo deseen podrán aplazar el pago de hasta 30.000 euros en impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia de intereses. Además puede consultar en nuestra web el procedimiento adecuado para poder solicitar este tipo de aplazamientos y fraccionamientos.

Si seguimos el dicho de ... "La esperanza es lo último que se pierde"..., todavía podría tenerse un hilo de esperanza para que del Consejo de Ministros de hoy martes 31.03.2020 surgiese un "gesto" en este sentido; poco probable o nulo pero... Si se produjese desde Supercontable.com les daremos cumplida cuenta y detalle.

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