La venta de activos esenciales de la Sociedad

Publicado: 23/09/2019

Boletín nº 36 - Año 2019


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Son varios los usuarios y suscriptores que nos han planteado dudas respecto a la cuestión de la venta de los activos esenciales de una sociedad de capital.

En el apartado de Formularios, y atendiendo a esa demanda, hemos incluído un modelo de acta de Junta General aprobando la venta un activo esencial de la sociedad y facultando al Administrador para que concurra a la realización de esa venta; requisito éste exigido por los Notarios cuando se trata de la venta de un inmueble.

Pero, además de incorporar el mencionado modelo de acta, vamos a explicar en ese Artículo, de forma breve, los pasos a dar para llevar a cabo estre tipo de venta.

Por centrar la cuestión, nos referimos al supuesto contemplado en el Artículo 160. f) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Competencia de la junta, que señala:

Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

La primera conclusión que sacamos de dicha norma es que la venta de un activo esencial tiene que ser debatida y acordada por la Junta General de la Sociedad; por lo que el asunto debe incluirse en el Orden del día de la Junta, discutirse y acordarse en la misma.

La segunda es que la propia norma define qué debe entenderse por activo esencial.

Se trata de un activo esencial cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

Es decir, habrá que estar al último balance aprobado, y al valor de la operación de venta, para saber si el activo a enajernar es esencial o no, realizando la comparación a la que se refiere el precepto.

Un vez tenemos clarar estas dos cuestiones, se debe reflejar en el acta el acuerdo adoptado, por la mayoría necesaria, para llevar a cabo la venta. También se denben hacer constar los pormenores y detalles de la operación, tales como los datos del bien, la identidad del comprador, el importe y condiciones de la venta...

Finalmente, en el acta se debe hacer mención a que la decisión se adopta conforme al Artículo 160. f) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; y que se faculta al Administrador societario para concurrir a realizar los trámites necesarios para formalizar la operación.

Recuerde...

En el apartado de formularios dispone de un modelo de acta de la junta general de una sociedad limitada autorizando al administrador para vender un inmueble propiedad de la sociedad..

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