Tributación en IRPF e IVA en "Módulos" en epígrafe 721.2 Transporte por autotaxis del transporte eléctrico compuesto por una motocicleta más remolque.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V2966-18. Fecha de Salida: 19/11/2018

Boletín nº 03 - Año 2019


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La consultante va a desarrollar una actividad económica de transporte urbano de viajeros.

Para ello va a adquirir un nuevo vehículo de transporte eléctrico, compuesto por una motocicleta más remolque, con cero emisiones, dándose de alta en el epígrafe 721.2 de la sección primera del IAE.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Si puede estar acogido al régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA por esta nueva actividad.

CONTESTACION-COMPLETA:

En el artículo 1 de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes.

En dicho artículo 1 se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi, no incluyéndose en la misma otras actividades que, aunque a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas deban incluirse en el epígrafe 721.2 de la sección primera de este Impuesto, se traten de alquiler de vehículos con conductor, entre las que podía encontrar la actividad descrita en el escrito de consulta.

Es decir, que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido solamente podrán aplicarlo el transporte por auto-taxi.

Por ello, la actividad descrita en la consulta no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al no tratarse de la actividad de transporte por auto-taxi.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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