Obligaciones y Comunicaciones a realizar en Abril ante la AEAT y Otros.
Publicado: 29/03/2019
Boletín nº 13 - Año 2019
Comenzamos este "comentario-recordatorio" para nuestros lectores en relación a las formalidades que deben tener en cuenta durante el mes de Abril, con el que sin duda será el protagonista durante éste y los siguientes meses: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; con fecha 2 de Abril de 2019 comienza la "Campaña de Renta del Ejercicio 2018", permitiéndose a partir de esta misma fecha la presentación por Internet y por vía telefónica de las declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018.
Las obligaciones trimestrales con la Administración tributaria (AEAT) suelen ser conocidas por todos los obligados a las mismas, si bien creemos adecuadas recogerlas en el cuadro informativo presentado a continuación. Ahora bien, si resulta significativo destacar para este primer trimestre del ejercicio 2019, la ampliación del plazo publicada en el Boletín Oficial del Estado para las autoliquidaciones presentadas donde se utilice como medio de pago la domiciliación bancaria.
Así, podemos resumir en el presente cuadro informativo:
HASTA EL 22 DE ABRIL | ||
RENTA Y SOCIEDADES | ||
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. | Marzo 2019. Grandes empresas: | Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230. |
Primer trimestre 2019 | Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216. | |
Pagos fraccionados Renta | Primer trimestre 2019 | Estimación directa: 130 |
Estimación objetiva: 131 | ||
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes | Ejercicio en curso | Régimen general: 202 |
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222 | ||
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) | ||
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IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS | Modelo 430 | |
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN | ||
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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD | ||
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IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES | ||
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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN | 1er T - 2019: Modelo 595 | |
HASTA EL 30 DE ABRIL | ||
Declaración Informativa Trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos | Modelo 179 | |
Impuesto sobre el Valor Añadido
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Marzo 2019:
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Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito | Modelo 195 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.
Al respecto de este tributo, no debemos olvidar la presentación de:
Modelo 210.- Modelo general de Autoliquidación de no residentes sin establecimiento permanente. Resultado a ingresar del 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero.
Modelo 216.- Documento/Declaración de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente. Habrá de ser presentado entre el 1 y el 20 de enero, abril, julio y octubre. Para grandes empresas, la periodificación es mensual.
LEGALIZACIÓN DE LIBROS.
Recuerde que...
Si el ejercicio coincide con el año natural (cierra a 31 de Diciembre) el último día para legalizar será el 30 de abril del año siguiente.
Como resulta conocido por nuestros lectores, desde 29 de septiembre de 2013 NO será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática.
El plazo para la legalización de libros es de cuatro meses tras el cierre del ejercicio social. Si la sociedad tuviera un ejercicio económico no coincidente con el año natural, habiendo cerrado su ejercicio, por ejemplo, el 30 de Septiembre de año 2015, el 31 de Enero del año 2016 será la fecha límite para legalizar telemáticamente los libros.