Información sobre cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Documentación que acredita identificación de personas beneficiarias del servicios.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V0633-19. Fecha de Salida: 25/03/2019

Boletín nº 26 - Año 2019


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

El consultante está obligado a presentar la declaración informativa regulada en el artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

El consultante está obligado a presentar la declaración informativa regulada en el artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

CONTESTACION-COMPLETA:

El artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre) en adelante RGAT, y recientemente incorporado al Reglamento por el artículo 1.11 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, (BOE de 30 de diciembre), regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, estableciendo el apartado 1:

“1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.”

Señalando a continuación la letra c) del apartado 4 de este mismo artículo 54.ter del RGAT:

“4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

(…)

c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.”

Por tanto, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.ter.4.c) del RGAT será válido cualquier documento oficial que permita la identificación completa de los beneficiarios de las viviendas con fines turísticos de acuerdo con los datos requeridos en el citado precepto.

En particular, documento nacional de identidad, número de identidad extranjero, pasaporte, etc.

Por lo que respecta a la copia del documento de identificación de las personas beneficiarias de la vivienda con fines turísticos a las que hace referencia el último párrafo de la letra c) del artículo 54.ter.4 del RGAT, se deberá conservar mientras la misma tenga trascendencia tributaria, siendo determinada esta última por el plazo de prescripción regulado en el artículo 66 de la LGT.

Lo dispuesto con anterioridad es conforme con la opinión manifestada por este Centro Directivo en la consulta vinculante con número de referencia V0432-19, de 28 de febrero.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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