¿Es verdad que ha cambiado la forma de contabilizar los arrendamientos desde el 1 de enero de 2019?

Publicado: 28/01/2019

Boletín nº 04 - Año 2019


Imagen Titulo

El 1 de enero de 2019 entró en vigor la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) relativa a la forma de registrar los contratos de arrendamiento y la información que sobre los mismos debe incluirse en los Estados de Información Financiera de las empresas, esto es, en las cuentas anuales.

Esta disposición sustituye a la anterior Norma Internacional de Contabilidad 17 (NIC 17) y es verdad que trae importantes cambios en la forma de contabilizar los arrendamientos, principalmente para los arrendatarios. De forma resumida podemos destacar:

  • Se elimina la actual distinción entre arrendamientos operativos y financieros para el arrendatario. No así para el arrendador.

  • Todos los arrendamientos conllevan el reconocimiento en Balance de un activo por derecho de uso y de un pasivo por el valor actual de las cuotas a pagar durante el periodo del arrendamiento.

  • Sólo los arrendamientos a corto plazo (menos de un año) o de bienes de escaso valor (como teléfonos, tablets o computadoras) se imputarán directamente a resultados.

  • En los contratos de arrendamiento en los que exista un componente que no es tal (como un servicio de asistencia o mantenimiento) se puede elegir entre contabilizar todo el contrato como un arrendamiento o separar ambos componentes.

  • Se regula específicamente las transacciones de venta con arrendamiento posterior.

  • En las cuentas anuales correspondientes a la primera aplicación de la NIIF 16 Arrendamientos (2019), se puede elegir entre reformular los estados comparativos (2018) como si siempre se hubiera aplicado la NIIF 16 o no reformular los estados comparativos y reconocer su efecto en los fondos propios en la apertura del propio ejercicio de primera aplicación.

Ahora bien, de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, las NIIF sólo son obligatorias para la elaboración de las cuentas consolidadas de las sociedades cuyos valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Es decir, este cambio en la contabilidad de los arrendamientos sólo es de aplicación a los grupos cotizados.

Para el resto de empresas españolas, incluidas las pymes siempre que no coticen en mercados regulados, no existen cambios en el registro contable de los arrendamientos mientras no se modifique el actual Plan General de Contabilidad.

Comparte sólo esta página:

Síguenos