¿Debe motivar la Administración Tributaria la comprobación de valores?

Publicado: 13/05/2019

Boletín nº 19 - Año 2019


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Efectivamente, la respuesta a la clásica pregunta de si debe motivar la Administración Tributaria la comprobación de valores es afirmativa. El acto de comprobación de valores debe estar suficientemente motivado, pues así lo exige el apartado 3º del artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el expediente administrativo y en la propia notificación al contribuyente deben constar los motivos y circunstancias por los cuales la Administración ha elevado la base imponible del bien en cuestión declarada por el sujeto pasivo.

Sepa que...

La falta de motivación del acto de comprobación de valores es la causa principal de interposición de recursos y reclamaciones administrativas.

Conforme al artículo 160 del RD 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, la propuesta de valoración resultante de la comprobación de valores realizada recogerá expresamente la normativa aplicada y el detalle de su aplicación. En particular, deberá contener los siguientes extremos:

  1. En la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal deberá especificarse el valor tomado como referencia y los parámetros, coeficientes y demás elementos de cuantificación utilizados para determinar el valor.
  2. En la utilización de precios medios de mercado deberá especificarse la adaptación de los estudios de precios medios de mercado y del sistema de cálculo al caso concreto.
  3. En los dictámenes de peritos se deberán expresar de forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado, así como la valoración asignada. Cuando se trate de bienes inmuebles se hará constar expresamente el módulo unitario básico aplicado, con expresión de su procedencia y modo de determinación, y todas las circunstancias relevantes, tales como superficie, antigüedad u otras, que hayan sido tomadas en consideración para la determinación del valor comprobado, con expresión concreta de su incidencia en el valor final y la fuente de su procedencia.

Además, según ha venido determinando la jurisprudencia de los Tribunales, la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de tal manera que al contribuyente al que se notifica el que la Administración considere valor real, pueda conocerlo o rechazarlo y sólo, en este sentido, proponer la tasación pericial contradictoria, sin que se le pueda obligar a acudir a dicho medio cuando no conoce suficientemente las razones de la valoración propuesta por Hacienda, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 24-03-2003, dictada en el Recurso Nº 4213/98.

Se aprecia insuficiente motivación cuando se alega por la Administración que la valoración se fundamenta en estudios realizados por la propia Administración, pero no constan en el expediente, ni siquiera los datos esenciales de los mismos respecto del bien litigioso, tal y como ha precisado la Sentencia del TSJ de Valladolid de 19-04-2005, dictada en el Recurso Nº 1653/00.

Finalmente, en el expediente administrativo y en la propia notificación al contribuyente deben constar los motivos y circunstancias por los cuales la Administración ha elevado la base imponible declarada por el sujeto pasivo, tal y como señala la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 25-02-2005, dictada en el Recurso Nº 152/01.

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