Posibilidad de anotar en Libro Registro de facturas recibidas el importe de las facturas sin desglosar base imponible de la cuota de IVA.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V1454-19. Fecha de Salida: 18/06/2019

Boletín nº 31 - Año 2019


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La consultante realiza una actividad económica por la que tributa por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, debe llevar los libros registros obligatorios de dicho tributo.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Posibilidad de anotar en el libro registro de facturas recibidas, una por una, el importe total de las facturas que recibe sin desglosar la base imponible de la cuota soportada del Impuesto.

CONTESTACION-COMPLETA:

1.- El artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), establece lo siguiente:

“1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen.

(…)

4. En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo, la cuota tributaria y si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 decies de este Reglamento.

(…)

5. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global y si las operaciones se encuentran afectadas por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 decies de este Reglamento, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.

Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.”.

Por otro lado, el artículo 67 del citado Reglamento declara que:

“Los Libros Registros deberán permitir determinar con precisión en cada período de liquidación:

1º. El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.

2º. El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice y la cuota tributaria deducible.”.

2.- En consecuencia, la consultante deberá anotar en el libro registro de facturas recibidas, una por una, las facturas recibidas en el ejercicio de su actividad, consignando separadamente, entre otros conceptos, la base imponible y la cuota tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante lo anterior, como excepción del registro separado, una a una, podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto, anteriormente citado.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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