¿Cuál es la fiscalidad de los préstamos hipotecarios multidivisa? AEAT informa.

Publicado: 19/08/2019

Boletín nº 32 - Año 2019


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Un préstamo multidivisa es aquel que está denominado en una divisa distinta del euro, ya sea la misma única divisa durante toda la vida del préstamo o una serie de divisas pactadas en el contrato de préstamo. Si además se trata de un préstamo hipotecario, tendrá la particularidad de estar garantizado por hipoteca, esto es, por el inmueble que es adquirido con el importe del préstamo.

Este tipo de préstamos tiene la peculiaridad de estar sujetos al riesgo cambiario, por la diferencia que pueda existir en el tipo de cambio entre la divisa a la que está denominada el préstamo y la divisa local del deudor. Si además se trata de un préstamo a tipo variable también estará sujeto al riesgo de tipo de interés intrínsico a esta clase de préstamos, pero la referencia no será el Euribor sino el Libor o cualquier otra relacionada con la divisa extranjera.

Este hecho hace que se considere un producto financiero complejo y por tanto susceptible de que sea declarada la nulidad parcial del préstamo de acuerdo con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de noviembre de 2017 como ya indicábamos en un artículo anterior, de tal forma que se eliminen las referencias en divisas y el préstamo pase a ser concedido en euros y amortizado en euros.

A sabiendas de las dificultades que puede encontrar el sujeto deudor a la hora de conocer la forma de tributar por las variaciones ocasionadas por el tipo de cambio en el pago de las cuotas de los préstamos multidivisa, así como por las cantidades restituidas en caso de declararse su nulidad parcial por sentencia judicial, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha respondido a las dudas más habituales en este sentido en las consultas publicadas en el servicio INFORMA durante el mes de julio, que pasamos a transcribir a continuación:

El contribuyente contrató un préstamo hipotecario multidivisa para la adquisición de su vivienda habitual, suscrito inicialmente en yenes japoneses. En el ejercicio el importe equivalente en euros de la liquidación de las 12 cuotas hipotecarias mensuales satisfechas en yenes, con el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo, es de 12.500 euros. Sin embargo, el pago real en euros en el ejercicio, debido a la fluctuación de la divisa, ha sido de 18.000 euros. ¿Existe pérdida patrimonial?, ¿dicha pérdida debe integrarse en la base imponible general o en la base imponible del ahorro?

Formalizado un préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda habitual en yenes, al efectuarse el pago de cantidades en concepto de amortización de parte del capital pendiente del préstamo, se generará una ganancia o pérdida patrimonial debida a la diferencia de cotización del yen con respecto, en este caso, al tipo de cambio yenes/euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo.

Así, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado durante el período (valor en euros del capital amortizado en el período, según el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo) y el valor de transmisión o reembolso del referido capital (no de los intereses integrantes de la cuota hipotecaria).

De conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 49.1b) de la LIRPF, estas ganancias o pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro.

Por sentencia judicial se declara la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario lo que comporta que se tenga por no puesta esa cláusula, transformándolo en un préstamo en euros. La sentencia comporta la restitución al contribuyente al contribuyente de las cantidades pagadas de más junto con los intereses legales, ¿debe declarar el contribuyente las cantidades percibidas?, ¿y si la entidad de crédito en vez de abonarle este importe procede a recalcular el capital que se le adeuda descontándole las amortizaciones y los intereses pagados?

La declaración de nulidad de la cláusula multidivisa del contrato de préstamo, tanto si se restituye al contribuyente las cantidades indebidamente pagadas o se minora el principal de la deuda pendiente, no constituye renta alguna sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuanto a los intereses legales resultantes de la sentencia, estos tendrán diferente calificación en función de su naturaleza remuneratorio o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios tributarán como rendimientos del capital mobiliario. Por otro lado, los intereses indemnizatorios tendrán la consideración de ganancia patrimonial integrándose en la base imponible del ahorro.

Por sentencia judicial se declara la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario lo que comporta que se tenga por no puesta esa cláusula, transformándolo en un préstamo en euros. La sentencia comporta la restitución al contribuyente al contribuyente de las cantidades pagadas de más, ¿debe regularizar el contribuyente las deducciones por adquisición de vivienda practicadas?, ¿y si la entidad de crédito en vez de abonarle este importe procede a recalcular el capital que se le adeuda descontándole las amortizaciones y los intereses pagados?

La declaración de nulidad de la cláusula multidivisa del contrato de préstamo comportará la restitución de las cantidades pagadas de más por aplicación de dicha cláusula.

En el caso de que el contribuyente hubiera practicado deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades devueltas, perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio del incumplimiento de los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Todo ello sin perjuicio de la regularización que pudiera proceder de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se hubiesen generado como consecuencia del pago de las cuotas hipotecarias del respectivo préstamo.

Recuerde que:

En el caso de empresas, la tributación en el Impuesto sobre Sociedades vendrá dada por el ingreso o gasto que supongan las diferencias positivas o negativas de cambio en cada uno de los pagos de las cuotas del préstamo y al cierre del ejercicio por la valoración del capital pendiente en euros.

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