La persona que ha firmado como Administrador sus Cuentas Anuales y el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, ¿ha sido la persona correcta?

Publicado: 12/08/2019

Boletín nº 33 - Año 2019


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En estas fechas,..., esta pregunta puede generar inquietud entre nuestros lectores, pues "a priori" ya han sido presentadas ambas obligaciones formales en el Registro Mercantil y Agencia Tributaria respectivamente; ahora bien, un refuerzo informativo en este sentido puede ayudar a "descansar con mayor tranquilidad" en el período vacacional o cumplir con la obligación adecuadamente para todos aquellos obligados que todavía no han tenido la oportunidad de hacerlo.

MODELO 200 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Si bien es cierto que la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, como así establece la propia Ley 27/2014 (LIS) reguladora del mismo, es el último día del período impositivo, la fecha a que debe entenderse referida la condición de administrador a efectos de su inclusión en la página 2 del modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades debe ser la de la fecha de presentación de la declaración.

Es el artículo 124 de la LIS, el que establece cuando habrá de presentarse la declaración del Impuesto y lo hace en los términos:

(...) La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo (...).

De esta forma, si el ejercicio económico coincide con el año natural, el plazo para la presentación del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, será del 1 al 25 del mes de julio de cada ejercicio.

Consecuentemente, será el firmante-administrador del modelo 200 aquél que durante esos días tenga tal condición, con independencia de quién la ostentase al cierre del ejercicio económico o fecha de devengo del impuesto.

PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES EN REGISTRO MERCANTIL.

Como bien conocen todos nuestros lectores, la certificación de aprobación de cuentas anuales debe ser firmada por el/los Administrador/es de la sociedad.

En los casos en que existan varios administradores dependiendo que tengan la condición de solidarios o mancomunados podrá firmar cualquiera de ellos o será obligatoria la firma de todos ell@s.

Recuerde que...

Ya NO es necesario legitimar la firma del/de los Administrador/es en Notaría.

En cualquier caso la/s persona/s que va/n a firmar las Cuentas Anuales como administrador/es deben estar inscritos en el Registro Mercantil como tales, estando su cargo vigente, pues de lo contrario éstas (cuentas) serán calificadas como defectuosas.

Cuando el órgano rector sea un consejo de administración, serán presidente o vicepresidente los que habrán de estampar su firma.

Si interesa distinguir a estos efectos entre lo que comúnmente conocemos como:

Acta_Certificado
  • Acta de aprobación de las Cuentas Anuales.
  • Certificado de aprobación de Cuentas Anuales.

El Acta de aprobación de las Cuentas Anuales debe ser firmada por quien era socio de la sociedad en la fecha de aprobación de dichas Cuentas Anuales, y dichas Cuentas Anuales deben ser firmadas por la persona que era Administrador de dicha sociedad en la fecha de formulación de las mismas.

Dicho esto, ocurre en muchas ocasiones que nos vemos obligados a presentar cuentas anuales de ejercicios anteriores pues la hoja registral fue cerrada por el Registro Mercantil (en su día) y ahora necesitamos realizar la inscripción de cualquier acto relacionado con una determinada empresa: modificación del domicilio social, cambio de administrador, otros.

El Certificado (a efectos del presente texto) simplemente acredita o constata que existe un Acta en la que se recoge la aprobación de las cuentas anuales de un determinado ejercicio económico.

Firma1

Así, como much@s de nuestr@s coleg@s de profesión habrán podido comprobar, las certificaciones que deben presentarse en el Registro Mercantil pueden llevar fecha actual y ser firmadas por la persona que ostenta (en estos momentos) el cargo de Administrador de la sociedad; lógicamente esta persona es la que ostenta la facultad certificante al ser el Administrador de la entidad (en el momento de la presentacion), si bien las certificaciones referidas a otros ejercicios deberán ser siempre realizadas de acuerdo con las Actas de aprobación de Cuentas Anuales formuladas "en su día", cuya fecha deberá estar comprendida dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre de cada uno de los ejercicios económicos cuyas Cuentas Anuales vayan a ser presentadas fuera de plazo.

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