¿Es cierto que han desaparecido los incentivos/beneficios por contratos de trabajo celebrados a emprendedores, primer empleo, en prácticas y otros?

Publicado: 08/01/2019

Boletín nº 02 - Año 2019


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Sí efectivamente han desaparecido algunas bonificaciones e incentivos fiscales existentes a la contratación; en concreto nos referimos a los beneficios o incentivos existentes para los contratos de trabajo afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15% que encontramos reglados en el artículo 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral:

  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, y

Recuerde que...

La DT 1ª de la Ley 11/2013, prevé que las medidas e incentivos recogidos en sus artículos 9 a 13 continúen en vigor hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %.

los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, la disposición adicional novena y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo:

  • Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (disponía reducción de las contingencias comunes de la cuota empresarial).
  • Contratación indefinida de jovenes por microempresas y empresarios autónomos (disponía distintos beneficios en la cotización a la Seguridad Social).
  • Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social).
  • Primer empleo joven (incentivos según cumplimiento de determinados requisitos)
  • Contratos en prácticas (reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en contratos celebrados con menores de 30 años)
EPAsub15

Este hecho viene dado por la reciente publicación (29 de diciembre de 2018) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que "se hace eco" de la úlltima encuesta de población activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (publicada con fecha 15 de octubre de 2018), correspondiente al tercer trimestre de 2018, donde por primera vez desde 2008 la tasa de desempleo desciende por debajo del 15 por ciento (14,55 por ciento); así determinados incentivos/beneficios vinculados a la contratación laboral y que estaban condicionados a la disminución de la tasa de paro por debajo del referido 15 por ciento, han sido suprimidos (Disposición Derogatoria Única, apartado 2 - Real Decreto-ley 28/2018).

Ahora bien, hemos de conocer como se lleva a la práctica esta "supresión de incentivos". Así: (DT 6ª Real Decreto-ley 28/2018)

  • Contratos afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento (DT 9ª Ley 3/2012 y DT 1ª Ley 11/2013), celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2019.- Continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.
  • Contratos celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018.- Se consideran válidos, así como en su caso los incentivos correspondientes, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.

Es importante saber que...

En los contratos celebrados a partir de 1 de Enero de 2019, cuando se comuniquen las altas a la Seguridad Social no deberían cumplimentarse aquellas casillas que identifican el derecho a los incentivos regulados en los artículos derogados; puede ocurrir que la Administración tarde un tiempo en modificar los interfaz de las pantallas de afiliación.

Igualmente, en la formalización de los contratos de trabajo, no deberíamos marcar las casillas que nos reconozca estos derechos ahora suprimidos.

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