He oído y..., ¿es cierto que mi empresa puede ser sancionada si realiza una contratación laboral inferior a seis días?

Publicado: 16/01/2019

Boletín nº 03 - Año 2019


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Entendemos que no podría denominarse sanción la repercusión que tiene sobre las empresas la realización de un contrato temporal inferior a seis días, pues las consecuencias no vendrían derivadas de la comisión de una infracción laboral pero, sí efectivamente, los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, "sufren" desde 1 de Enero de 2019 un "recargo" de lla cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de un 40 por ciento.

Realmente aunque la situación resulta novedosa desde 1 de Enero de 2019, consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, no lo es tanto la naturaleza y objetivo de este recargo, pues buscando desincentivar los contratos temporales muy cortos, ya existía hasta la fecha este mismo recargo pero con parámetros distintos, así podríamos decir que simplemente ha sido "actualizado".

Así:

Hasta 31.12.2018 Desde 01.01.2019
Contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por ciento. Contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento.

Significar, que "ni antes ni ahora", de acuerdo con el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será aplicable dicho incremento a los contratos de interinidad ni a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

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