Contabilidad y fiscalidad de los rappels cobrados por anticipado

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 21/10/2022


Imagen Titulo

Si te dedicas al sector de la hostelería y restauración es muy probable que algún proveedor te haya propuesto un contrato de suministro y colaboración publicitaria, en el que se compromete a adelantarte un importe de dinero equivalente al rappel que realizaría sobre las compras futuras a las que queda comprometido. Es lo que se conoce como un rappel anticipado.

Un rappel sobre compras es un descuento que se realiza al haber alcanzado un determinado volumen de pedidos y que normalmente se obtiene en la misma factura o con posterioridad a la misma.

Contabilidad del rappel anticipado:

Como ya veíamos en un comentario anterior, el momento en que se hace efectivo el rappel condiciona su registro contable de tal foma que:

  • Rappel en factura: su cuantía minora el importe total de la compra y por tanto no debe contabilizarse por separado.

  • Rappel posterior: al realizarse fuera de factura debe contabilizarse de forma individualizada como un menor gasto, para lo cual utilizaremos la cuenta 609 («Rappels» por compras).

  • Rappel anticipado: el importe recibido por anticipado a cuenta de las futuras compras que se ralicen debe contabilizarse como un pasivo, en una cuenta del subgrupo 18 (por ejemplo, creando la cuenta 182. Rappels por compras anticipado), y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias según se vaya devengando el rappel con cada compra.

En este sentido se manifestaba el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la consulta 5 del BOICAC nº 91 de Septiembre de 2012, al considerar en vigor el criterio recogido en la consulta 2 del BOICAC nº 53 en el marco del nuevo Plan General Contable (no obstante en el Plan de 1990 se registraba como "ingresos a distribuir en varios ejercicios", partida inexistente en el actual PGC).

Así, el asiento contable en el momento del cobro del rappel por anticipado vendría dado de la siguiente forma:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(572) Bancos c/c XXX
a (18-) Rappels por compras anticipado XXX

Y el registro contable de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias conforme se vaya devengando el rappel (en cada una de las compras):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(18-) Rappels por compras anticipado XXX
a (609) Rappels por compras XXX

Fiscalidad del rappel anticipado:

En lo que a la imposición directa se refiere (en el Impuesto sobre Sociedades si actuamos como empresa y en el IRPF si lo hacemos como autónomo), no se devenga ningún ingreso en el momento del cobro por anticipado del rappel, sino que será en cada una de las compras pactadas donde se imputará el ingreso como un menor gasto registrado.

En cuanto a la imposición indirecta, podríamos pensar que el rappel anticipado no está sujeto a IVA ya que el artículo 78, apartado tres, número 2º de la Ley 37/1992 del IVA dispone que no se incluirán en la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.

Ahora bien, ese mismo artículo también establece que esta regla no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones, y así lo considera Hacienda. En concreto, la Dirección General de Tributos hizo constar en la Consulta Vinculante V0925-10, que la cantidad abonada por el proveedor no tiene la consideración de descuento o bonificación correspondiente a las entregas de bienes que aún no se han comprado, sino que constituye la contraprestación de la obligación que se asume de efectuar la venta en exclusiva de los bienes que le son suministrados por dicho proveedor.

La operación que se formaliza mediante el rappel anticipado está sujeta y no exenta del IVA y por tanto deberá emitirse factura en la que se repercutirá el impuesto al tipo de gravamen general del 21%, siendo destinatario de la misma el proveedor.

Este hecho debe tenerse muy en cuenta si se tributa o se quiere tributar en el régimen de estimación objetiva o módulos. Esta operación no se consideraría una actividad accesoria sino una actividad diferenciada que tributaría en el régimen de estimación directa y por tanto incompatible con el método de estimación objetiva.

EJEMPLO

La empresa SuperContable SL, dedicada a la gestión de varios establecimientos de hostelería, firma un contrato de exclusividad con un proveedor por el que se compromete a un suministro constante de bebidas durante los próximos cuatro años por un importe de 200.000 euros más IVA y por el que recibe un importe de 21.780 euros (IVA incluido).

SOLUCIÓN

Asiento a realizar a la concesión del rappel anticipado:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(572) Bancos c/c 21.780,00
a (18-) Rappels por compras anticipado 18.000,00
a (477) HP, IVA repercutido 3.780,00

Asiento a realizar por las compras de mercadería:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(600) Compras de mercaderías 50.000,00
(472) HP, IVA soportado 10.500,00
a (400) Proveedores 60.500,00

Asiento a realizar al cierre de cada uno de los ejercicios por el devengo del rappel:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(18-) Rappels por compras anticipado 4.500,00
a (609) Rappels por compras 4.500,00

cuenta 609 = 18.000 x 25%, o el porcentaje que corresponda a las compras efectivamente realizadas en el año respecto del total pactado para la duración del contrato

Comparte sólo esta página:

Síguenos