¿Cómo debe ser el recibo del salario o nómina?

Publicado: 25/02/2019

Boletín nº 08 - Año 2019


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Entendemos por salario, conforme al Artículo 26 del E.T., todo aquello que percibe un trabajador, tanto en dinero como en especie, por la prestación de sus servicios profesionales y por cuenta ajena (él no ordena los medios de producción y distribución), retribuyendo su trabajo efectivo, los períodos de descanso computables como de trabajo, así como determinados períodos de inactividad convenientemente establecidos.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el Artículo 2 del E.T., el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Por períodos de descanso, computables como trabajo, entendemos:

  1. Descanso semanal
  2. Días festivos
  3. Vacaciones Anuales
  4. Descanso de jornada continuada establecido entre empresarios y trabajadores Artículo 34.2 del ET.

La forma de justificar el pago del salario se realizar a través del denominado "recibo del salario", que debe estar ajustado a un modelo oficial, salvo que se establezca otro modelo por convenio o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, pero donde se encuentren debidamente desglosados los diversos conceptos de abono y deducción: Salario base, complementos salariales, percepciones no salariales, cotizaciones a seguridad social, retenciones del IRPF, etc.

Esto es tan importante que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la Sentencia de fecha 16 de Mayo de 2017, ha fallado que la empresa está obligada a proporcionar a los trabajadores un modelo de nómina que detalle con claridad y precisión todos los conceptos que conforman la retribución que perciben. En el mismo sentido, la STS, Sala de lo Social, de 17/01/2019, que señala que la empresa debe usar un modelo del que fácilmente se desprenda que las operaciones que realiza son correctas.

Señala la la Audiencia Nacional que el Art. 29 del Estatuto de los Trabajadores y la Orden ESS/2098/2014, que regula el Modelo de Nómina, exigen que el trabajador conozca los conceptos que conforman su retribución, de forma clara y sencilla; pues ello es la garantía para conocer si realmente percibe la retribución que le corresponde o, en caso de no ser así, poder formular las reclamaciones oportunas.

Recuerde...

El recibo del salario se refiere a meses naturales. No obstante, puede recoger pagos de períodos inferiores.

Como hemos comentado el recibo del salario debe ajustarse al modelo oficial o, en su defecto, que en él se encuentren recogidos todos los conceptos obligados por Ley. Ahora bien, el hecho de incumplir esta obligación (aparte de acarrear la correspondiente sanción) no invalida el pago del salario entregado, lo cual podrá probarse o acreditarse por cualquiera de los medios admitidos a derecho.

Finalmente, debemos señalar que la Audiencia Nacional, en la Sentencia de 28 de Abril de 2015, señaló que la obligación de la empresa de entregar a los trabajadores su recibo de salarios (nómina) en papel no puede ser suprimida o sustituída de forma unilateral por la empresa que, en el caso analizado, decidió remitirla vía e-mail.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, cuyo su criterio era coíncidente con el de la Audiencia Nacional desde el año 2011, ha decidido cambiar su jurisprudencia y sostiene ahora que las empresas sí pueden comunicar las nóminas de forma digital.

Así, en una Sentencia de Enero de 2017 la Sala de lo Social argumenta que:

...el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador, ni puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe.

La sentencia concluye que:

...la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.

Finalmente, la STS, Sala de lo Social, de 17/01/2019, señala que el principio de trasparencia con el que debe actuarse en la relación laboral, debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan. Por tanto, el contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.

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