¿Qué circunstancias o causas deben darse en una empresa para "descolgarse" del Convenio Colectivo?

Publicado: 07/10/2019

Boletín nº 38 - Año 2019


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Para contestar a esa pregunta debemos empezar diciendo que por "descuelgue" se entiende el procedimiento legal que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a determinadas materias, si se dan determinadas circunstancias previstas en la Ley.

Es lo que la Ley denomina una medida de "flexiseguridad" para evitar la destrucción de empleo.

Para poder aplicar el "descuelgue" el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que deben concurrir causas (iguales a las del despido objetivo y colectivo o la modificación de condiciones de trabajo):

  1. Económicas
  2. Técnicas
  3. Organizativas
  4. De Producción

Causas técnicas:

Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Nos referimos a la innovación en los medios de producción o renovación de los bienes de capital que utiliza la empresa, y que repercuten en los puestos de trabajo directamente vinculados a tales medios.

Ejemplo:

Sustitución de un proceso productivo manual por uno mecanizado y que requiere menos mano de obra.

Causas organizativas:

Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Hablamos de introducción de nuevos criterios de racionalización del trabajo dentro de la organización productiva, no requiriendo inversión alguna en medios productivos.

Ejemplo:

Descentralización productiva mediante contratas o externalización, o la fusión de departamentos de la empresa; que implicarían un exceso de mano de obra.

Causas productivas:

Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se refiere a la capacidad de producción de la empresa para ajustarla a los eventos del mercado, que puede imponer la transformación o reducción de la empresa.

La situación que afecte a la demanda de productos de la empresa debe ser continuada y persistente en el tiempo, porque si se trata de una situación coyuntural no daría lugar a un despido objetivo.

Ejemplo:

Cambio del objeto de negocio de la empresa que obliga a prescindir de determinados trabajadores.

Causas económicas:

Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Con "pérdidas previstas" hablamos de una cuestión de futuro con respecto al momento en que tiene lugar el despido. Además, la previsión de dichas perdidas la realiza el empresario que es quien toma la decisión de despedir.

En cuanto al descenso persistente del nivel de "ingresos ordinarios o ventas" se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior (En el despido son tres trimestres).

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