A vueltas con la subida del SMI: ¿Computan los complementos salariales o no?

Publicado: 21/06/2019

ACTUALIZADO 06/02/2020

Boletín nº 25 - Año 2019


Imagen Titulo

Cuando se publicó el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, señalábamos en un Comentario, que dicha norma prevé que el incremento del salario mínimo interprofesional no afecte a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

E indicábamos también que, para llevar a cabo esta compensación y absorción debe tenerse en cuenta que el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado, es decir, a los 950 euros mensuales, en 14 pagas, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros, pero, sí superior, pues la suma de conceptos citados sí pudiera ser superior a esos 13.300 euros.

Una vez obtenido ese cálculo, dichas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, es decir, el 1 de Enero de 2020.

A partir de aquí surgieron los problemas el año pasado, fundamentalmente, porque una postura (la sindical) sostenía que para saber si la empresa paga por debajo o por encima de esos 12.600 euros anuales (ahora los 13.300 euros) no debían considerarse los complementos salariales; y la otra postura (la empresa) entendía que sí debían incluírse.

Este conflicto, ha sido resuelto, al menos de momento, por la Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 24 de Mayo de 2019, que señala que los complementos salariales y las primas de producción si deben tenerse en cuenta para llegar a los 12.600 euros anuales (ahora los 13.300 euros); y que, en contra de la postura defendida por la parte sindical, sí deben ser absorbidos y compensados con el incremento del SMI.

La postura sindical sostenía que se incrementase el salario hasta alcanzar la suma de los 12.600 euros anuales, sin tener en cuenta los complementos; y que estos se adicionasen; aunque la cifra final fuese superior a los 12.600 euros anuales (ahora los 13.300 euros).

En conclusión...

La Audiencia Nacional señala que se deben absorber y compensar los complementos, para alcanzar la cifra de los 12.600 euros anuales porque, de no ser así, el SMI ya no tendría la función de ser una garantía salarial mínima.

Además, a juicio de la Audiencia Nacional, la postura defendida por los sindicatos implicaría que cualquier salario base establecido en un convenio debería equiparase al SMI, convirténdo a éste último en un sueldo fijo, con un enorme efecto multiplicador en todos los convenios, al adicionársele además los complementos que dichos convenios establezcan; lo que dejaría sin valor la negociación colectiva porque, a fin de cuentas, sería el Gobierno, vía Real Decreto de SMI, el que decidiría el salario base de los trabajadores, al margen de convenios o contratos individuales.

Finalmente, para la Sala el criterio sindical también vulneraría el Art. 27 del E.T., que establece que el SMI no puede afectar a la estructura ni a la cuantía de los salarios cuando dichos salarios, en cómputo anual y en conjunto, superen el SMI.

En nuestro anterior Comentario terminábamos diciendo que con respecto a la repercusión del SMI sobre los sueldos y salarios de los distintos trabajadores, el debate y la polémica estaban servidos. Y mucho tememos que sigue siendo así, porque la parte sindical ha interpuesto un Recurso ante el Tribunal Supremo, que será el que finalmente decida sobre esta cuestión; pues la postura sindical entiende que existen complementos que, en modo alguno, pueden ser compensados ni absorbidos y que no se puede generalizar.

Quedamos a la espera y seguiremos informando.

Comparte sólo esta página:

Síguenos