Novedad Contable. Resolución del ICAC: Orden para distribuir el resultado contable, subsanación de errores, remuneración de administradores, etc.

Publicado: 11/03/2019

Boletín nº 10 - Año 2019


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Con fecha 11 de marzo de 2019 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

En ésta podemos observar distintos tratamientos contables que iremos desglosando en distintos Boletines a lo largo del ejercicio si bien a fecha de hoy nos interesa destacar para nuestros lectores las siguientes cuestiones:

APLICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN

Si bien la entrada en vigor de la Resolución se produce el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (12 de Marzo de 2019), será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Dicho lo anterior, las sociedades podrán optar por aplicar la resolución de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Además hemos de reseñar que será de obligatorio cumplimiento para todas las sociedades de capital que aplican el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas; si bien en el caso de las Sociedades Cooperativas aplicarán los criterios regulados en la Orden EHA/ 3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, y, en ausencia de regulación expresa, aplicarán de forma subsidiaria los contenidos en esta resolución.

Ambito

CUESTIONES RESEÑABLES

Si bien tal y como hemos apuntado al inicio del presente comentario son muchos los aspectos contables reglados en esta Resolución, en el presente artículo extractaremos determinados apuntes relacionados con:

  • Aplicación del Resultado.
  • Reformulación y subsanación de errores en la Cuentas Anuales.
  • Remuneración de Administradores.

1. APLICACIÓN DEL RESULTADO.

Aclara esta Resolución que cuando existan pérdidas acumuladas y el resultado del ejercicio sea positivo, en caso de que el patrimonio neto sea inferior al capital social, el resultado del ejercicio debe destinarse a la compensación formal o saneamiento contable de las pérdidas antes de que, en su caso, proceda destinar una parte del resultado a dotar la reserva legal. Con esta precisión se mantiene y aclara la interpretación del ICAC publicada en la consulta 5 del BOICAC n.º 99, de septiembre de 2014.

Distribucion

En todo caso, la distribución de beneficios sólo será posible cuando el importe de las reservas de libre disposición sea, como mínimo, igual al valor en libros del activo en concepto de investigación y desarrollo que figure en el balance.

A estos efectos señala expresamente la Resolución que las partidas de balance "ajustes por cambios de valor positivos" y "subvenciones, donaciones y legados" reconocidos directamente en el patrimonio neto, no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta y, por lo tanto, se minorarán de la cifra de patrimonio neto a los efectos de analizar si esta magnitud, después del reparto, es inferior a la cifra de capital social de acuerdo con lo estipulado en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Dicho de otra forma ni ajustes por cambio de valor ni subvenciones, donaciones y legados pueden considerarse a los efectos de compensar pérdidas (materialmente), y permitir con ello un posible reparto del resultado del ejercicio o de las reservas que no estaría permitido de no haberse producido tal compensación.

2. REFORMULACIÓN Y SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LAS CUENTAS ANUALES.

Recuerde que...

Se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la sociedad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Establece el artículo 25 de la tratada Resolución, que si una vez formuladas las cuentas anuales del ejercicio los administradores acuerdan su reformulación, en la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir toda la información significativa sobre los hechos que han motivado la revisión de las cuentas inicialmente formuladas, sin perjuicio de los cambios que se deban introducir en los restantes documentos que integran las cuentas anuales de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre hechos posteriores al cierre del ejercicio del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

A estos efectos también se regla sobre la subsanación de un error contable incurrido en un ejercicio anterior al que se refieran las cuentas anuales. A este respecto se establece que en todo caso se contabilizará en las cuentas anuales del ejercicio en que se advierta el error siguiendo la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

3. REMUNERACIÓN DE ADMINISTRADORES.

El aspecto más significativo a destacar en este apartado es la referencia a que cualquier retribución de los administradores debe reconocerse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, incluso cuando se calcule en función de los beneficios o rendimientos de la sociedad.

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