Facturación y tratamiento fiscal del IVA por reparación de vehículo siniestrado afecto a la actividad del propio taller reparador.

Publicado: 11/10/2019

Boletín nº 39 - Año 2019


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No hace muchas fechas, en este mismo "escaparate" respondíamos a nuestros lectores respecto de la posibilidad de deducir el IVA soportado por una mercantil cuando era reparado un vehículo de su propiedad y resultaba indemnizada por la compañía aseguradora; pues bien la Dirección General de Tributos (DGT) nos permite "rizar el rizo" de esta problemática cuando da su criterio en relación con el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la obligación de expedir factura, cuando coinciden taller reparador y asegurado.

Así, con fecha 13 de Agosto de 2019, en su consulta vinculante V2139-19, la DGT nos muestra sus directrices ante la consulta recibida de un taller de reparación de vehículos en el que uno de los automóviles de su propiedad, destinado a la actividad empresarial, es reparado en sus propias instalaciones, siendo además tomador-asegurado de un contrato de seguro que cubre daños propios.

Recuerde que...

El destinatario de la operación será la persona o entidad que así resulte de los pactos entre las partes, es decir, entre la compañía aseguradora y el tomador del seguro.

Como exponíamos en comentarios anteriores el criterio reiterado de la DGT, es distinguir entre dos sistemas de resarcimiento en caso de siniestro, de forma que cuando se opte por el sistema de reparación, la compañía de seguros será la destinataria real de los servicios y por ello aquella que podría deducirse el Impuesto.

Ahora bien, esta consulta trata la particularidad de que el asegurado es un taller reparador que se encarga de la ejecución material de la propia reparación, resarciéndole con posterioridad la empresa aseguradora de los costes reales incurridos.

En estos casos concluye la DGT que el destinatario del servicio de reparación es el propio taller propietario del vehículo y asegurado; de forma que no tendrá que expedir factura a la entidad aseguradora, ya que no es esta la destinataria de los servicios.

AUTOCONSUMO DE SERVICIOS.

La consulta V2139-19 se manifiesta además, sobre la consideración de autoconsumo de servicios que tendrían estos servicios que se presta a sí mismo el taller de reparación, arreglando un vehículo de su propiedad afecto a la actividad empresarial.

Entiende la DGT, fundamentándose en el artículo 12 de la Ley del Impuesto (LIVA - Ley 37/1992) que los servicios que se presta a sí mismo el taller, reparando un vehículo de su propiedad afecto a la actividad empresarial:

(...) NO constituyen un autoconsumo de servicios pues claramente no se realiza para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional (...) y consecuentemente no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido puesto que no existe una operación propiamente dicha que determine el nacimiento del hecho imponible del mismo; (...) la indemnización percibida por el taller no dará lugar tampoco al devengo del IVA (...).

FACTURACIÓN.

A colación con lo anterior, si bien los sujetos pasivos del Impuesto están obligados (con los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Reglamento de Facturación - Real Decreto 1619/2012) a expedir y entregar factura de sus operaciones, al considerar que esta operación no está dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, el taller no está obligado a expedir factura por los servicios objeto de consulta; con independencia, a otros efectos, que pueda expedir cualquier otro tipo de documento mediante el que documentar la operación.

IVA_Taller_Reparacion

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