¿Cuál es el tratamiento contable de las comisiones abonadas a los agentes inmobiliarios en el arrendamiento de un local?

Publicado: 29/07/2019

Boletín nº 30 - Año 2019


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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en su Boletín de Junio de 2019 (BOICAC nº 118), ha constestado a las dudas de una sociedad sobre el tratamiento contable de las comisiones abonadas a los agentes de la propiedad inmobiliaria a través de los cuales una compañía arrienda locales, en régimen de arrendamiento operativo.

Para ponernos en situación, se trata de una sociedad arrendataria de un local que va a realizar una serie de mejoras en el mismo y además va a soportar una comisión por parte de los agentes inmobiliarios que han participado en la operación, de modo que en realidad se responde a dos cuestiones distintas.

Así, en primer lugar se pregunta sobre el registro contable de las mejoras realizadas y de las instalaciones construidas en el local arrendado por la sociedad arrendataria. La respuesta del ICAC, basada en la norma de registro y valoración 3ª del Plan General Contable (Normas particulares sobre inmovilizado material), es la siguiente:

En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión -incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando está sea inferior a la vida económica del activo.

Aquí puedes ver un ejemplo del registro contable de las inversiones realizadas en un inmueble arrendado.

En segundo término, se pregunta si las comisiones abonadas a los agentes inmobiliarios se puede activar como mayor valor de las instalaciones antes mencionadas, teniendo en cuenta que las mismas sólo se pagan si el local finalmente es arrendado.

En consonancia con la respuesta anterior, el ICAC considera que estas comisiones también se contabilizarán como mayor valor del inmovilizado, en la medida que se puedan identificar como costes incrementales directamente atribuibles a la adquisición de los derechos de uso que determinan la calificación de las posteriores inversiones como un activo.

No obstante, si no se realizase ningun tipo de inversión en el inmueble arrendado que obligase al registro de un activo, las comisiones abonadas como consecuencia de la formalización del arrendamiento se registrarían como un gasto del ejercicio, en la cuenta 623 (Servicios de profesionales independientes).

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