Utilización de series distintas para la realización de facturas completas y facturas simplificadas.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V3167-15. Fecha de Salida: 20/10/2015

Boletín nº 42 - Año 2018


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La mercantil consultante emite en el ejercicio de su actividad facturas y facturas simplificadas.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Posibilidad de utilizar la misma serie para unas y otras facturas o, si por el contrario, es necesario, desglosar en distintas series correspondientes a cada tipo de facturas expedidas para que la correlación en cada serie sea independiente y correlativa.

CONTESTACION-COMPLETA:

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...)

3º. Expedir y entregar facturas de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.".

2.- El desarrollo reglamento de la obligación de expedir y entregar factura que concierne a los empresarios y profesionales se contiene en el Reglamento de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE de 1 de diciembre).

En este sentido, el artículo 6 del Reglamento de Facturación establece en relación con el contenido de la factura lo siguiente:

“Artículo 6. Contenido de la factura.

1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

2.º Las rectificativas.

3.º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

4.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(…).”.

Por su parte, el artículo 7 del mismo Reglamento de Facturación establece, en relación con el contenido de las facturas simplificadas:

“Artículo 7. Contenido de las facturas simplificadas.

1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:

1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.

2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

4.º Las rectificativas.

Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.

(…).”.

3.- En consecuencia, si dentro de un mismo año natural, la consultante expide tanto facturas completas como facturas simplificadas y, sin perjuicio de los supuestos específicos establecidos en la Ley que determinación la obligación de utilizar una serie especial para la expedición de facturas, deberá utilizar series separadas para la expedición de facturas completas y de facturas simplificadas. En cada serie, la numeración de las facturas completas o simplificadas, en cada caso, deberá ser correlativa.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

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