Cómo rellenar el modelo 303 con Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios y Exportaciones. Caso Práctico y Registro Contable.

Publicado: 03/10/2018

Boletín nº 39 - Año 2018


Imagen Titulo

 A continuación veremos en profundidad un supuesto práctico que nos ayudará a entender el tratamiento contable de los gastos por publicidad que podemos tener por anunciarnos en sitios webs de otras empresas o en buscadores.

El caso más habitual es el de Google Adwords, programa perteneciente a Google, empresa ubicada en Irlanda (país miembro de la Unión Europea), aspecto éste importante ya que convierte a estas operaciones en adquisiciones intracomunitarias de servicios, con las peculiaridades que ello conlleva:

CASO PRÁCTICO - REGISTRO CONTABLE DE ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE SERVICIOS.

La empresa Supercontable.com, S.A. decide registrase en Google Adwords con el objetivo de aumentar su visibilidad mediante una campaña publicitaria.

Durante los meses de julio, agosto y septiembre, Supercontable.com recibe facturas por este concepto por valor de 2.100, 1.800 y 2.200 euros, respectivamente.

  1. Determinar el registro contable correspondiente a las operaciones intracomunitarias señaladas.
  2. Cumplimentar el modelo 303 del impuesto conociendo además los siguientes datos del trimestre: (cantidades sin IVA incluido: bases)
    • Facturación en régimen general (tipo 21%): 78.000 Euros.
    • Facturación entrega de bienes a Canarias: 10.000 Euros
    • Facturación en recargo de equivalencia (tipo 5,20%): 5.000 Euros.
    • Facturación en régimen general (tipo 10%): 1.600 Euros.
    • Facturación en recargo de equivalencia (tipo 1%): 100 Euros.
    • Facturas rectificativas en régimen general (21%): 2.600 Euros.
    • Facturas recibidas con IVA soportado deducible (21%) bienes corrientes: 46.000 Euros.
    • Facturas recibidas con IVA soportado deducible (10%) bienes corrientes: 1.100 Euros.
    • Factura de compra de una máquina (21%): 6.000 Euros.

SE PIDE: Realizar los registros contables relacionados con la referida problemática y cumplimentar el modelo 303 del trimestre correspondiente.

SOLUCIÓN

Las facturas de Google Adwords están disponibles a partir del quinto día laborable del mes siguiente. Los pagos de estas facturas se pueden realizar de manera automática o manualmente, de igual forma que se puede establecer un presupuesto mensual para eliminar la variabilidad en el coste publicitario entre un mes y otro. En este ejemplo vamos a establecer que los pagos se han configurado de forma automática, como establece Google para las cuentas nuevas.

Por otra parte, como Google reside en un país miembro de la Unión Europea y por tanto estamos ante una adquisición intracomunitaria de servicios, las facturas las emitirá sin IVA (o con un IVA del 0%). Esto se debe a que se produce la inversión del sujeto pasivo, es decir, somos nosotros los que debemos ingresar el IVA, de tal forma que habremos de registrar un IVA devengado y al mismo tiempo un IVA soportado de igual cuantía pues nos encontramos ante una compra de servicios, con la aplicación del tipo de gravamen correspondiente (21% en este caso) a la base imponible enviada por nuestro proveedor. El efecto del IVA resulta neutro como indicábamos en el comentario sobre Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios, ¿cómo se declaran?.

Teniendo esto presente, el registro contable de los gastos en publicidad por Google Adwords vendría dado de la siguiente forma:

30.07.18: Realizamos el asiento por los gastos de Julio:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(627-) Publicidad en Web 2.100,00
(472-) H.P.IVA intracomunitario soportado de servicios 441,00
a (477-) H.P. IVA intracomunitario repercutido de servicios   441,00
a (410) Google   2.100,00
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(410) Google 2.100,00
a (572) Bancos c/c   2.100,00

30.08.18: Realizamos el asiento por los gastos de Agosto:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(627-) Publicidad en Web 1.800,00
(472-) H.P.IVA intracomunitario soportado de servicios 378,00
a (477-) H.P. IVA intracomunitario repercutido de servicios   378,00
a (410) Google   1.800,00
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(410) Google 1.800,00
a (572) Bancos c/c   1.800,00

30.09.18: Realizamos el asiento por los gastos de Septiembre:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(627-) Publicidad en Web 2.200,00
(472-) H.P.IVA intracomunitario soportado de servicios 462,00
a (477-) H.P. IVA intracomunitario repercutido de servicios   462,00
a (410) Google   2.200,00
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(410) Google 2.200,00
a (572) Bancos c/c   2.200,00

30.09.18: Liquidación del Tercer Trimestre:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(477-) H.P. IVA intracomunitario repercutido de servicios 1.281,00
a (472-) H.P. IVA intracomunitario soportado de servicios   1.281,00

En el modelo 303 utilizaremos las casillas 10, 11, 36 y 37 para reflejar el IVA repercutido y soportado en las adquisiciones intracomunitarias, respectivamente.

MODELO 303 DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

img_cabecera_Mod303

RÉGIMEN GENERAL

IVA devengado

Base Imponible

Tipo %

Cuota

Régimen General

01

 

02

 

03

 

04

1.600,00

05

10,00

06

160,00

07

78.000,00

08

21,00

09

16.380,00

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

10

6.100,00

 

11

1.281,00

Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (excepto adq. intrac.)

12

13

Modificación bases y cuotas

14

- 2.600,00

15

- 546,00

Recargo equivalencia

16

 

17

 

18

 

19

100,00

20

1,00

21

1,00

22

5.000,00

23

5,20

24

260,00

Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

25

 

 

26

 

Total cuota devengada ((03)+(06)+(09)+(11)+(13)+(15)+(18)+(21)+(24)+(26))

27

17.536,00

 

IVA deducible

Base Imponible

Cuota

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

28

47.100,00

29

9.770,00

Por cuotas soportadas en op. interiores con bienes de inversión

30

6.000,00

31

1.260,00

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

32

 

33

 

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversión

34

 

35

 

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

36

6.100,00

37

1.281,00

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión

38

 

39

 

Rectificación de deducciones

40

 

41

 

Compensaciones Régimen Especial A.G.y P.

42

 

Regularización bienes de inversión

43

 

Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata

44

 

Total a deducir ((29)+(31)+(33)+(35)+(37)+(39)+(41)+(42)+(43)+(44)

45

12.311,00

 

Resultado régimen general ((27) - (45))

46

5.525,00

IMG_encabezado303

Información adicional

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios

59

Exportaciones y operaciones asimiladas

60

10.000,00

Operac. no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción

61

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja y para aquéllos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo:

 

Base Imponible

Cuota

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el [art. 75] LIVA

62

 

63

 

 

Base Imponible

Cuota Soportada

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja

74

 

75

 

Resultado

Regularización cuotas art. 80.Cinco.5º LIVA

76

 

Suma de resultados ((46)+(58)+(76))

64

5.525,00

Atribuible a la Administración del Estado

65

100%

66

5.525,00

IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso

77

 

Cuotas a compensar de periodos anteriores

67

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales. Resultado de la regularización anual.

Resultado ((66)+(77)-(67)+(68))

69

5.525,00

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria): Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto, ejercicio y periodo

70

 

68

 

Euros

Resultado de la liquidación ((69)-(70))

71

5.525,00

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