La Dirección General de Tributos cambia de criterio. Ahora los intereses por retraso en el pago de indemnizaciones están exentos.

Publicado: 04/12/2018

Boletín nº 49 - Año 2018


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El presente artículo tiene como objeto informar a nuestros lectores del reciente cambio de criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) respecto de los intereses indemnizatorios recibidos por un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el retraso en el pago correspondiente a una indemnización exenta.

Recuerde que...

Hasta la publicación de la Consulta V2395-18 de la DGT, el criterio de ésta era considerar estos intereses como no exentos pues "no se correspondían con el concepto indemnizatorio exento del artículo 7.d) de la LIRPF, sino que trataban de compeler a las compañías aseguradoras para el pronto pago de la indemnización y compensar al perjudicado por el retraso en el abono de la indemnización". Eran considerados ganancias patrimoniales.

Es la consulta vinculante nº V2395-18 de la DGT, de 5 de septiembre de 2018, la que resuelve en este sentido modificando el criterio que había mantenido hasta la fecha, pasando a considerar que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago —circunstancia concurrente en los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro— de una indemnización exenta del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 se encuentran también amparados por la exención de la propia indemnización.

Justifica su cambio de criterio la DGT en la obligación establecida en el artículo 243.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) de vinculanse obligatoriamente por la Administración tributaria a las resoluciones de recursos extraordinarios para la unificación de la doctrina establecidos en este artículo. De esta forma la DGT "tiene la obligación de hacerse eco" de la resolución de recurso de alzada para la unificación de criterio adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con fecha 10 de mayo de 2018 (resolución nº 05260/2017/00/00), en la que se establece que:

(...) Los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.(...).

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