El TEAC resuelve que no haber acreditado la insolvencia no puede ser motivo para denegar la imputación de la pérdida en el Impuesto sobre Sociedades.

Publicado: 23/11/2018

Boletín nº 46 - Año 2018


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Con fecha 6 de noviembre de 2018, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su Resolución 06419/2016, reitera su criterio al respecto del hecho de que un acreedor que no realice acciones dirigidas al cobro efectivo de los créditos que pudieran acreditar la imposibilidad de cobro, pueda significar una renuncia de sus derechos, que a efectos fiscales debe considerarse como una liberalidad en los términos establecidos en el artículo 14.1.e del TRLIS (Real Decreto 4/2004 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS)- antigua normal de la LIS) y consecuentemente un gasto no deducible.

Recuerde que...

Los artículos 12.2 y 14.1.e) del RD 4/2004 antigua LIS, tienen su reflejo en los actuales artículos 13.1 y 15.1.e) de la Ley 27/2014 de la LIS, respectivamente.

Ahora bien, dicho lo anterior, asimismo el TEAC señala que esta circunstancia no puede hacerse de modo absoluto e indiscriminado, habida cuenta que la norma no lo menciona y, por ende, ha de ponderarse en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, debiendo aparecer ciertos indicios, en función de las relaciones entre las entidades, dicción de los contratos, etc., que avalen tal conclusión de renuncia de derechos y consiguiente liberalidad.

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La controversia en este caso surge porque según la Inspección tributaria, las provisiones (en la nueva norma -LIS- denominadas deterioros) realizadas por la entidad no se sustentaron en la concurrencia de los requisitos exigidos fiscalmente; considera que no es suficiente para admitir la deducibilidad fiscal del gasto que genera la dotación a la provisión su contabilización y que los créditos pendientes de pago estén vencidos, sino que se requiere por parte de la entidad que procede a la dotación una conducta tendente a la exigencia de dicha deuda, transcurrido el año desde su vencimiento, lo cual no ha sido acreditado en ningún momento por parte del obligado tributario.

contribuyentePor otro lado el contribuyente u obligado tributario, a este punto alega que, de ser así, muchas empresas se verían obligadas a no poder deducir jamás las pérdidas por deterioro de créditos incobrables porque para éstas, que tienen créditos comerciales medios con clientes de pequeña cuantía, la exigencia de una reclamación judicial o notarial supone costes mayores que el crédito a recuperar.

De esta forma y refiriéndose a la Resolución de 04/04/2017 el propio TEAC concluye:

Que el no haber acreditado la insolvencia no puede erigirse como motivo para denegar el cómputo de la pérdida, toda vez que para dotar la correspondiente provisión no se exigía tal insolvencia declarada sino solo el transcurso del tiempo previsto, como indicio de una posible insolvencia; que en el TRLIS no exige tal circunstancia a diferencia de lo que ocurre en los casos de entidades vinculadas.

Que un acreedor no realice acciones dirigidas al cobro efectivo de los créditos que pudieran acreditar la imposibilidad de cobro, no significa de modo absoluto e indiscriminado que renuncie al mismo, debiendo aparecer ciertos indicios que avalen tal conclusión de renuncia de derechos y consiguiente liberalidad, para no permitir la deducibilidad del gasto vía provisión (o deterioro).

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