¿Puedo negarme a aportar la documentación requerida por la Administración Tributaria?

Publicado: 20/11/2018

Boletín nº 45 - Año 2018


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Es habitual que en la notificación recibida por el inicio de un procedimiento de comprobación, verificación o inspección, la Administración solicite la aportación de ciertos documentos necesarios para proceder con las actuaciones. Ante esta tesitura una de las dudas más recurrentes es si nos podemos negar a la entrega de tal documentación o de algún documento en particular.

En prinicipio la respuesta es NO. Sin embargo, tendremos que estar atentos a los límites de la Administración ya que dependiendo de la documentación solicitada y del procedimiento en que nos encontremos puede ser que la Administración se haya extralimitado.

En caso de que la administración se extralimite y revise documentación que no puede tener en cuenta, la liquidación o cualquier otro acto administrativo que se derive del mismo será nulo, por lo que el procedimiento no habrá interrumpido la prescripción.

Volviendo a la documentación, en cualquier caso, tenemos derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración actuante, como por ejemplo, cualquier liquidación o declaración tributaria. En este sentido será suficiente con indicar la feha y el procedimiento en que ser presentó.

También podremos negarnos a aportar aquella documentación que no tengamos ya la obligación de conservar por haber transcurrido el plazo de 6 años conforme establece el Código de Comercio, o los 10 años a que se refiere el artículo 66 bis de la Ley 58/2003 General Tributaria. Lo mismo ocurre cuando no disponemos de la documentación por pérdida o destrucción por causa mayor como un incendio o robo.

Por último, si nos encontramos en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria no puede examinar la contabilidad mercantil, que sólo podría ser objeto de comprobación en el procedimiento de Inspección, por lo que cualquier petición de esta índole no sería ajustada a derecho. 

Recuerde que...

Si no se dispone de la documentación requerida en el plazo estipulado en la notificación se puede solicitar una prórroga por la mitad del plazo inicialmente concedido, siempre que se se solicite con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar, se justifique tal ampliación y no se perjudiquen derechos de terceros.

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