Asesor Contable
Tienes dudas contables, resuelvelas aquí.
¿Qué es el programa Asesor Contable?
Actualidad
Operaciones Vinculadas.
¿Conoce la Reforma Laboral 2012?.
Prepare las cuentas anuales.
Buscador
Encuentra la forma de contabilizar cualquier asiento con nuestro buscador, también podrás encontrar cualquier normativa, documento de gestión o apunte fiscal.

Profesionales
Necesitas consultar con un Asesor de tu ciudad búscalo aquí.
¿Tienes una inspección de Hacienda? No te preocupes.
Boletín
Si quieres ser el primero en conocer las novedades contables, fiscales y laborales, suscribete aquí a nuestro boletín, es gratis.
Biblioteca de boletines acceder.
Inicio  Operaciones Vinculadas
 Es obligatorio documentar las Operaciones Vinculadas

    Art.16.2, Las personas y entidades vinculadas, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que establezca reglamentariamente.

    El artículo 16 del TRLIS, en su apartado 2 establece que "las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación" establecida para la justificación de las operaciones realizadas entre este tipo de personas o entidades.     

    Al mismo tiempo, en su apartado 10, también establece que constituirá "infracción tributaria no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación" referida.

    Además, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento del Impuesto, esta documentación deberá estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación del impuesto  (si el ejercicio económico coincide con el año natural estaríamos hablando a partir de 26 de julio).

    En este sentido, resulta muy significativo conocer si es necesario documentar todas las operaciones consideradas vinculadas y que hemos de considerar como operaciones vinculadas.

    En principio, todas las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas habrán de ser documentadas, en unos casos los requisitos de documentación serán mucho más complejos y extensos que en otros y en casos excepcionales no habrá (incluso) obligación de presentar o realizar documentación alguna. Así:

    1. - Los casos en los que NO será necesario documentar las operaciones vienen regulados en el artículo 18.3 del Reglamento del Impuesto y el artículo 15 del TRLIS.

    2. - En los casos en que el obligado tributario pertenezca a un grupo mercantil. El conjunto de documentos que el grupo de empresas debe poseer cuando así lo requiera la Administración tributaria se denomina "Master File". Se considera que existe grupo de empresa cuando una entidad tenga o pueda tener el control de otra según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio y siempre cuando no facturen más de 8 millones de euros, de acuerdo con la redacción dada al artículo 19 del Reglamento del Impuesto.

    El denominado "Master File" se compone de:

    - Estructura organizacional, legal y operaciones del grupo. (DC)
    - Identificación de las empresas vinculadas. (I)
    - Descripción del tipo de operación vinculada. (DC)
    - Política de Precios de transferencia.(DC)
    - Relación de reparto de costes.(I)
    - Acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos. (I)
    - Memoria del grupo o informe anual equivalente. (DC)

    DC = Datos en conjunto; I = Datos Individuales.

    3.- En el resto de operaciones vinculadas (no reflejadas en los puntos anteriores) el obligado tributario, tal y como señala el artículo 20 del Reglamento del Impuesto (operaciones entre empresas de reducida dimensión, personas físcas, sociedades no consideradas grupo, etc.), verá reducida la obligación de documentar sus operaciones vinculadas. Se elimina lo que se conoce como "Master File", y el documento que se les exige es conocido como "Country File o Specific File".

    El denominado "Specific File" se compone de:

    - Datos de identificación de las partes. (I)
    - Análisis de Comparabilidad.  (DC)
    - Explicación del método de valoración empleado.(DC)
    - Criterios de reparto del coste o servicios.(DC)
    - Cualquier otra información que sea relevante.(DC)

    DC = Datos en conjunto; I = Datos Individuales.

 

Más y completa información en el programa “Asesor del Impuesto de sociedades
(REDACTA AUTOMATICAMENTE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA)

Pruébelo gratis desde el SERVICIO PYME, o compre directamente el programa.




Copyright RCR Proyectos de Software. Reservados todos los derechos.
Quiénes somos I Política protección de datos I Contacto I Email
Pulsa en 'Me gusta'