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 Es obligatorio documentar las Operaciones Vinculadas.

El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su apartado 2, establece que las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación establecida para justificar que las operaciones vinculadas realizadas se han valorado por su valor de mercado.

Al mismo tiempo, en su apartado 13, también establece que constituirá infracción tributaria no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación referida.

Además, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento del impuesto, esta documentación deberá estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación del impuesto (si el ejercicio económico coincide con el año natural estaríamos hablando a partir de 26 de julio).

En este sentido, resulta muy significativo conocer si es necesario documentar todas las operaciones consideradas como operaciones vinculadas.

En principio, todas las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas habrán de ser documentadas, de tal forma que en unos casos los requisitos de documentación serán mucho más complejos y extensos que en otros. Incluso, existen ciertos casos en los que no será necesario documentar las operaciones vinculadas, no obstante, si será obligatorio valorarlos a precio de mercado. Así, están excluidas la obligación de documentación:

1. Las operaciones entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por ese régimen fiscal especial.

2. Las operaciones realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico (AIE).

3. Las operaciones realizadas con sus miembros por las uniones temporales de empresas (UTE) inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

5. Aquellas que no superen conjuntamente los 250.000 euros con una misma persona o entidad vinculada.

Si la operación vinculada que hemos realizado no se encuentra en los supuestos anteriores estaremos obligados a documentarla. En este sentido, si el importe neto de nuestra cifra de negocios es inferior a 45 millones de euros esta documentación tendrá un contenido simplificado excepto en los siguientes casos en los que no es de aplicación la documentación simplificada:

a) Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 % del capital social o de los fondos propios.

b) Las operaciones de transmisión de negocios.

c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

d) Las operaciones sobre inmuebles.

e)Las operaciones sobre activos intangibles.

Por otro lado, las sociedades que formen parte de un grupo, conforme a los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, deberán presentar la documentación específica del grupo excepto si el importe neto de la cifra de negocios del grupo es inferior a 45 millones de euros.


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