volver a documentos
RESPONSABILIDAD FISCAL Y TRIBUTARIA

 

La Ley General Tributaria prevé, en función de distintos supuestos, y junto a la de los deudores principales, la responsabilidad de los administradores y altos directivos de sociedades y demás personas jurídicas por las deudas tributarias que contraiga la sociedad.

Así, y según esta Ley, podrán responder por las deudas tributarias de las sociedades mercantiles:

- Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

- Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

Las infracciones tributarias se regulan, con carácter general en la Ley General Tributaria. Ello no obstante, las normas propias de los distintos tributos contienen también disposiciones sobre la materia.

Así constituyen incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de gestión de los tributos, entre otras, las siguientes:     

- Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.    

 - Incumplimiento del deber de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria.    

 - Incumplimiento de obligaciones de índole contable, registral o censal.     

- Incumplimiento de obligaciones de facturación y, en general, de emisión, entrega y conservación de justificantes o documentos equivalentes.    

 - Resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria, ya sea en fase de gestión, recaudación o inspección.     

- Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria salvo que se regularice, o aquélla se ingrese ya iniciado el período ejecutivo.    

 - Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.

Asimismo, y enlazando con lo que se dirá en el siguiente apartado, la infracción de alguna de las anteriores obligaciones por parte de los administradores puede dar lugar a responsabilidades penales si el incumplimiento consiste en conductas tipificadas como delito, por ejemplo, los delitos fiscales, los relativos a la seguridad social o los delitos contra los trabajadores, así como los relativos a las estafas y falsedades mercantiles.

  volver a documentos
 
 

Copyright RCR Proyectos de Software
Reservados todos los derechos.
Quiénes somos - Política protección de datos
Web: www.supercontable.com
E-mail: asistencia@supercontable.com