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  La esperada Reforma de la Ley de Morosidad

En anteriores publicaciones nos hemos dedicado a analizar la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad y señalábamos que esta norma fue especialmente concebida para proteger los derechos de crédito de las pequeñas y medianas empresa, pero que su desconocimiento y su falta de aplicación no habían hecho de ella un instrumento muy útil para luchar contra la morosidad.

Ante su fracaso, evidenciado especialmente por la situación de crisis que venimos atravesando; y constatando que los plazos medios de cobro se sitúan en España entre los más largos de Europa (más de 100 días en el sector privado, y más de 154 para el sector público), la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Congreso de los Diputados dio luz verde, el pasado día 23 de Marzo, a una Proposición de Ley, promovida por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, para llevar a cabo una reforma de la Ley de Morosidad, con el fin de que sirva para atajar una situación que está causando una grave falta de liquidez, especialmente entre autónomos y pymes, y que podría suponer el cierre, por insolvencia, de miles de empresas y negocios y la pérdida de hasta 600.000 empleos. Y es que en España, el 90% de las empresas cobra con retraso, a causa de la demora de sus clientes.

La Proposición de Ley, que continúa ahora su andadura hacia el Senado, responde a una insistente reivindicación de más de millón y medio de empresarios y autónomos y, según los datos de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM), que agrupa empresas de distintos sectores, permitirá inyectar al tejido empresarial compuesto por autónomos y pymes aproximadamente unos 6.400 millones, y más de 3.000 a las grandes empresas.

Y en cuanto al sector público, las cifras son muy superiores, ya que la reforma devolverá a la economía unos 9.300 millones.

Por lo que se refiere al contenido de la reforma, el elemento clave de la misma es el establecimiento de unos plazos máximos de pago, de modo que la Administración tendrá que pagar a sus proveedores en 30 días; y el sector privado deberá hacerlo en un máximo de 60 días.

Sin embargo, y como consecuencia de un acuerdo entre los distintos Grupos Parlamentarios, los plazos anteriormente mencionados contarán con un periodo transitorio, de modo tal que, cuando se apruebe definitivamente el texto, y hasta el 31 de Diciembre de este año, las Administraciones deben cumplir con sus obligaciones de pago en 55 días. A partir del 1 de Enero de 2011, el plazo se reduce a 50 días; y a 40 desde el 1 de Enero de 2012. Finalmente, y a partir del 1 de Enero de 2013, se alcanzará el plazo previsto de máximo 30 días para pagar.

Esta aplicación transitoria también afecta a los plazos de pago entre empresas del sector privado, con excepción del sector alimentario (que queda obligado por Ley a pagar en 30 días en todos los casos), que tendrán que pagar en un plazo de 85 días desde que se apruebe la reforma hasta 2012, en 75 días desde el 1 de Enero de 2012 y, finalmente, en 60 días a partir del 1 de Enero de 2013.

Además, y junto con el establecimiento de estos plazos de pago, la reforma prevé también la prohibición de que las empresas puedan pactar con sus proveedores plazos de pago superiores a los previstos legalmente. Asimismo, las cláusulas contractuales que contravengan los dispuesto en la Ley  serán declaradas nulas y consideradas abusivas.

Otro de los aspectos destacados de la Proposición de reforma es la creación y puesta en marcha de un Observatorio Estatal de la Morosidad, que se constituiría como un organismo dependiente del Ministerio de Industria y que tendría como misión analizar y evaluar los resultados de la aplicación de la Ley de Morosidad, llevando a cabo un seguimiento de los plazos reales de pago.

También contempla la propuesta otras reformas importantes, tales como la ampliación del importe de la deuda que puede reclamarse a través del procedimiento monitorio, que pasa de 30.000 a 150.000 euros, la posibilidad del ejercicio de acciones colectivas de cese y retractación, a instancia de entidades empresariales y profesionales, y frente a empresas que incumplan de forma reiterada los plazos de pago, la posibilidad de reclamar indemnizaciones por los costes de cobro, con un límite del 15% para deudas superiores a los 30.000 euros, o la articulación de un nuevo procedimiento judicial para agilizar las reclamaciones de deuda frente a las Administraciones Públicas.

Además, la aprobación definitiva de esta Proposición de Ley implicará la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Contratos del Sector Público.

Finalmente, la propuesta, como casi todas, ha suscitado dudas respecto a si va a servir para cambiar la situación actual porque, por ejemplo, la reforma no contempla medidas que garanticen el cumplimiento de los plazos establecidos; y también algunas críticas desde los sectores más afectados por la situación de morosidad, como los proveedores de la construcción o del sector sanitario.

Para el primero de ellos, los plazos actuales de demora alcanzan los 240 días y por eso había solicitado que la Ley contemplase medidas específicas para adaptarse a la realidad de este sector, ya que considera que el plazo de 60 días previsto en la Ley, o el de 30 para las Administraciones Públicas, no se van a cumplir.

Para el sector sanitario la situación es parecida, pues sus relaciones comerciales se establecen mayoritariamente con las Administraciones Públicas, y los plazos de pago han alcanzado los 300 días.

No obstante, y como se trata de una Proposición de Ley que aún se encuentra en su periplo parlamentario, su texto sufrirá algunos cambios. Habrá que esperar para ver en que términos resulta finalmente aprobada y habrá que ver si las medidas previstas “negro sobre blanco” pueden cumplirse en la realidad o “son una utopía”, como señalan algunas de las críticas.

Antonio Millán Callado para Supercontable.com

Abogado ejerciente y Master en Economía y Derecho del Consumo.

 

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