La prestación de servicios de información sobre solvencia pratrimonial y de crédito: Los ficheros de Morosos.

En épocas de crisis una de las consecuencias más evidentes es el incumplimiento de las obligaciones económicas o crediticias que se han contraído en época de bonanza. Es decir, en periodos de dificultad económica una de las primeras secuelas es siempre el incremento de la morosidad.

Y si la morosidad supone un problema para el acreedor, que no cobrará las cantidades que se le deban o tendrá mayores dificultades para ello; también lo es, sin duda, para el deudor, que además de tener que hacer frente a deudas que, en la mayoría de los casos, cada vez son mayores por el efecto de los intereses, gastos, recargos y demás, puede ver seriamente mermada su credibilidad crediticia y/o comercial.

Una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza produce en el marco de las relaciones económicas es la inclusión de los datos de una persona en uno de los temidos "ficheros de morosos" (denominados legalmente como de solvencia patrimonial y crédito). El no saber que estamos incluidos en un fichero de morosos, o no saber cómo actuar en el caso de que estemos incluidos en uno de estos ficheros, puede darnos al traste con una importante operación comercial con un cliente o proveedor, o puede suponer que se nos deniegue por el banco el crédito o préstamo que tenemos solicitado; lo cual es siempre, pero especialmente en épocas de crisis, un grave inconveniente. Y desde el punto de vista del acreedor, la inclusión del deudor en estos ficheros es una poderosa herramienta de presión para obligarlo a hacer frente al pago de su deuda.

Por ello, y sin perjuicio de señalar que la mejor forma de no estar incluido en un fichero de morosos es hacer frente a las obligaciones económicas que se han contraído o, en caso de dificultad, negociar la situación con el acreedor, en este artículo vamos a facilitar unos apuntes sobre cómo funcionan los ficheros de morosos, cómo deben incluirse los datos en estos ficheros y también cómo debemos actuar cuando descubramos que estamos incluidos en uno de estos ficheros.

El Art. 20 LO 3/2018 se ocupa de los denominados sistemas de información crediticia, antes denominados ficheros de datos para la prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito; y conocidos popularmente como "ficheros de morosos".

La Ley señala que, salvo prueba en contrario, se presume lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

  2. Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

  3. Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.

    La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, que son los derechos de acceso, rectificación, supresión («el derecho al olvido»), limitación del tratamiento, a la portabilidad de los datos, de oposición y sobre la decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

  4. Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

  5. Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

    Cuando se haya ejercitado ante el sistema el derecho a la limitación del tratamiento de los datos impugnando su exactitud conforme a lo previsto en el artículo 18.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, el sistema informará a quienes pudieran consultarlo con arreglo al párrafo anterior acerca de la mera existencia de dicha circunstancia, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho, en tanto se resuelve sobre la solicitud del afectado.

  6. Que, en el caso de que se deniegue la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

Las entidades que mantengan el sistema y las acreedoras, respecto del tratamiento de los datos referidos a sus deudores, tendrán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos, siendo de aplicación lo establecido por el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, que se refiere precisamente a los corresponsables del tratamiento y autoriza a los interesados a ejercer los derechos que les reconoce el Reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.

Debe tenerse en cuenta que...

Corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud.

La presunción de licitud del tratamiento a que se refiere el apartado 1 del Art. 20 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, no ampara los supuestos en que la información crediticia sea asociada por la entidad que mantenga el sistema a informaciones adicionales a las contempladas en dicho apartado 1, relacionadas con el deudor y obtenidas de otras fuentes, a fin de llevar a cabo un perfilado del mismo, en particular mediante la aplicación de técnicas de calificación crediticia.

Finalmente, tal y como señala la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018, NO se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el apartado 1 del Art. 20 LO 3/2018 deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros. El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.

Aquí puede acceder al formulario para ejercer el DERECHO DE SUPRESIÓN O "DERECHO AL OLVIDO" , más conocido como Derecho de Cancelación.

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