En este comentario vamos a analizar la conocida como Ley de Morosidad, especialmente concebida para proteger los derechos de crédito de las pequeñas y medianas empresas, lo cual cobra especial relevancia en épocas de crisis; ocupándonos de su ámbito de aplicación, al tipo de contratos que afecta y a los plazos de pago de las deudas que legalmente se establecen en la misma.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales se aplica, según su artículo 1, a las operaciones comerciales que den lugar a entrega de bienes o prestación de servicios entre empresas o entre empresas y la Administración.
En consecuencia, según el artículo 2 de esta Ley, se considera empresa a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
Asimismo, por Administración se entiende, según este mismo precepto, a las Administraciones Públicas, organismos y entidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, es decir, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y los organismos autónomos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas.
Por tanto, de conformidad con el artículo 3 de la Ley, y con el texto de la Directiva 2000/35/CE, la ley se aplica a todos los pagos derivados de las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre éstas y la Administración; así como también a las operaciones realizadas entre los contratistas principales de la Administración y sus subcontratistas y proveedores.
Sin embargo, no se aplica esta Ley, quedando fuera de su ámbito, a los pagos derivados de operaciones comerciales realizadas con consumidores; ni tampoco a los intereses relacionados con la Ley Cambiaria y del Cheque (pagos a través de cheque, letra de cambio o pagaré). Tampoco resulta de aplicación al pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios, incluidas aquellas a que deban hacer frente las entidades y compañías aseguradoras. Finalmente, no se aplicará esta Ley tampoco a las deudas de aquellas empresas que se encuentren sometidas a un procedimiento concursal, las cuales se rigen por la Ley 22/2003, Concursal.
Por último, y a efectos de determinar el ámbito de aplicación de la Ley, el artículo 2 señala que por morosidad debe entenderse el incumplimiento por parte del deudor de los plazos contractuales - es decir, pactados inter-partes - o legales en los que se debe efectuar el pago de la deuda.
CONTRATOS A LOS QUE RESULTA DE APLICACIÓN
En cuanto a qué tipos de contratos se aplica esta Ley, y según su Disposición Transitoria Única, la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, resultará aplicable a todos los contratos que, incluidos en su ámbito de aplicación, hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de Agosto de 2002, en cuanto a sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de interés de demora establecido en su artículo 7.
No obstante lo anterior, esta Disposición Transitoria establece una excepción en cuanto a lo que se refiere a la nulidad de las cláusulas pactadas por las causas establecidas en su artículo 9 (que se refiere a la consideración de abusivas de determinadas cláusulas). En este caso, la presente Ley será aplicable sólo a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor; lo que significa que sólo podrá invocarse la nulidad de cláusulas contractuales con apoyo en el artículo 9 de la Ley en aquellos contratos que se celebrasen a partir del 31 de Diciembre de 2004.
FIJACIÓN DE PLAZOS LEGALES DE PAGO
La Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, parte, como no podía ser de otra forma, del respeto absoluto a la libertad de pacto entre las partes en cuanto a lo que a la fijación del plazo de pago de las deudas se refiere; y sólo en defecto del mismo, señala cuál será el plazo de pago.
Así, el apartado 1 del artículo 4 señala que "El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente."
Por lo tanto, en caso de que no se haya pactado plazo alguno para efectuar el pago, el apartado 2 del artículo 4 de la Ley señala los siguientes:
a) Treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
b) Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
c) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
d) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.
El incumplimiento de los plazos de pago pactados en el contrato de entrega de bienes o prestación de servicios o, en su caso, de estos plazos de pago legalmente previstos llevará aparejado el devengo de intereses de demora a favor del acreedor, de forma automática y por imperativo legal; es decir, sin que sea necesario previo aviso al deudor del vencimiento de su obligación ni requerimiento de ninguna clase por parte del acreedor. En cuanto al cálculo de esos intereses, se abordará el mismo en el próximo número de nuestro boletín.
Profesionales para Supercontable.com
Antonio Millán Callado.
Abogado ejerciente y Master en Economía y Derecho del Consumo.
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