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COMO AFECTA EL RD LEY 2/2008 AL IRPF DE LAS FAMILIAS Y A LOS PAGOS
FRACCIONADOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
Más allá de especulaciones sobre el enfriamiento
económico y la necesidad y lo acertado o no de las medidas
tomadas por el Gobierno para hacerle frente, el hecho relevante
al que vamos a referirnos en este comentario de SuperContable es
la aprobación de un Decreto Ley que va a dar como resultado,
entre otros, la introducción de algunas novedades y modificaciones
en el entorno fiscal para los sujetos pasivos del IRPF y del IS,
es decir, para las familias y las empresas, de ahí la gran
importancia que este hecho adquiere al afectar, ya sea directa o
indirectamente, a prácticamente la totalidad de los ciudadanos
de a pie.
El citado Decreto Ley incluye un paquete de medidas económicas
que han sido consideradas necesarias para paliar los efectos negativos
debidos, por un lado, a factores externos, como las turbulencias
en los mercados financieros internacionales, la subida del precio
del crudo y la desaceleración en el motor de USA; y por otro,
a factores internos como el repunte de la inflación y la
crisis en el sector de la construcción de viviendas.
Pero el propósito de este artículo no es centrarnos
en el análisis económico y sí en las implicaciones
fiscales que atañen a familias y empresas, o lo que es lo
mismo, a casi todo el mundo. Así que vayamos por partes.
En primer lugar, y para facilitar la adaptación al nuevo
plan contable, se alarga el plazo para realizar el pago fraccionado
de Abril de 2008 hasta el 5 de Mayo del mismo año para todos
los sujetos pasivos del IS, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
con establecimiento permanente en territorio Español, y del
IRPF que calculan los rendimientos de sus actividades económicas
mediante el método de estimación directa.
A continuación, haremos referencia a algo que mucha gente
se pregunta : ¿Qué ocurre con los 400 euros?
¿Cómo me afecta este hecho a la hora de presentar
mi declaración de IRPF? La respuesta es sencilla, esos 400
euros consisten en una deducción anual en la cuota líquida
total por ese mismo importe y con carácter inmediato, siendo
reseñable el hecho de que el coste de la aplicación
de esta medida es asumido íntegramente por el Estado, o lo
que es lo mismo, a las Comunidades Autónomas no les cuesta
un euro. Cabe señalar que esta medida sólo afectará
a las rentas generadas durante el ejercicio fiscal 2008, y en ningún
caso lo hará con carácter retroactivo a las generadas
durante el 2007. Los beneficiarios serán tanto los asalariados
como los pensionistas y los autónomos. Con relación
a los asalariados y pensionistas, la medida comenzará a aplicarse
en las nóminas del mes de Junio, con una rebaja de las retenciones
de 200 euros, y a partir de Julio, reduciéndose las retenciones
cada mes en las nóminas de asalariados y pensionistas en
otros 200 euros, y en su caso, en la cantidad no reducida en Junio.
En cuanto a los autónomos que realicen pagos fraccionados,
se aplicarán la deducción cuando ingresen dichos pagos;
en caso de que no los hagan, se aplicarán la deducción
cuando realicen la declaración de IRPF.
Y para el Impuestos de Sociedades modelo 202 ¿Qúe
ha cambiado?
Por último, en lo que se refiere a las retenciones e ingresos
a cuenta, debido al escaso plazo de adaptación de las cuentas
de las empresas a la nueva normativa contable, dependerán
de las retribuciones variables previsibles, que serán, bien
las del ejercicio pasado, bien las del actual si se prevé
la posibilidad de que éstas sean inferiores.
En el ámbito del IS, en el año 2007 se llevó
a cabo una reforma de la Ley Mercantil con el objeto de armonizar
contablemente la problemática española, adaptándola
a las directrices marcadas por la Unión Europea, dando lugar
a la actual reforma contable. Según ésta, en el asiento
de apertura del ejercicio 2008, los ajustes por las diferencias
surgidas como consecuencia de la aplicación del nuevo plan
contable, tendrán como contrapartida, con carácter
general, las cuentas de reservas. Este hecho modifica sustancialmente
la configuración de la base imponible del ejercicio 2008,
y teniendo en cuenta además el escaso plazo transcurrido
desde que entró en vigor la nueva norma contable, 1 de Enero
de 2008, hasta el momento en el que se produce la obligación
de hacer frente al primero de los pagos fraccionados, 1 de Abril
del mismo año (aunque este plazo ha sido ampliado hasta el
5 de Mayo, como hemos visto antes), resulta adecuado posponer los
efectos fiscales de dichos ajustes, de forma que éstos no
afecten en nada a la determinación de los pagos fraccionados.
Por ello, el Real Decreto Ley 2 / 2008 establece dos alternativas
para el obligado tributario a la hora de establecer la cuantía
de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2008:
1) Utilizar como base de cálculo del pago fraccionado la
cuota del período impositivo anterior declarado.
2) Utilizar la parte de base imponible obtenida en los 3, 9 y 11
primeros meses del año 2008, sin incluir en este caso los
efectos fiscales provocados por los ajustes realizados como consecuencia
de la aplicación del nuevo plan contable.
En síntesis: en primer lugar, prórroga del plazo
para presentar los primeros pagos fraccionados hasta el 5 de Mayo;
en segundo lugar, aumento de la renta disponible de las familias
en 400 euros a través de rebajas en las retenciones de nóminas
de asalariados y pensionistas a partir de Junio y Julio, y para
los autónomos cuando realicen pagos fraccionados o en su
defecto, cuando hagan la declaración de IRPF; y finalmente,
mayor flexibilidad en la determinación de la base imponible
del Impuesto de Sociedades para el ejercicio 2008. Estas serán
las principales novedades en el escenario fiscal de este año
en lo que al IRPF e IS se refiere.
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