• Para el expedidor de la factura electrónica.
Regirse por el reglamento sobre facturación electrónica:
- Orden 962 / 2007 de 10 de Abril que hace referencia a la factura electrónica en sí.
- RD 1619/2012 que se refiere a todas las facturas.
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En lo concerniente a la creación de la factura, esta debe tener unos contenidos obligatorios mínimos.
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Firma electrónica reconocida.
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Remisión telemática.
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Conservación de copia o matriz de la factura, regulada por el RD 1619/2012.
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Contabilización y anotación en registros de IVA.
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Conservación durante el período de prescripción.
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Garantía de accesibilidad completa en cuanto a visualización, búsqueda selectiva y posibilidad de realizar una copia o descarga en línea para su posterior impresión.
• Para el destinatario de la factura electrónica.
Recepción de la factura electrónica y verificación de los contenidos mínimos exigibles, así como de la autenticidad de la firma electrónica.
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Contabilización y anotación en registros de IVA.
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Conservación durante el período de prescripción, si bien el tratamiento es distinto según si se refiere al emisor o al receptor de la factura electrónica:
- el emisor sólo tiene que conservar la matriz;
- el destinatario, en cambio, está obligado a conservar los originales firmados.
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Garantía de accesibilidad completa en cuanto a visualización, búsqueda selectiva y posibilidad de realizar una copia o descarga en línea para su posterior impresión.
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