El sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), es un sistema de notificaciones electrónicas obligatorias consistente en que determinadas personas y entidades, que se entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos, están obligadas a recibir por medios electrónicos (internet) las comunicaciones y notificaciones que les realice la AEAT por esta vía.
La DEH sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular, no obstante usted podrá asignar una cuenta de e-mail para que el servicio de notificaciones le avise de que ha recibido una notificación.
Tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.
- La titularidad de la DEH, a la cual se adhiere la AEAT, pertenece al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
- El prestador del servicio es S.E. Correos y Telégrafos.
- Regulado por Orden PRE/878/2010 (BOE 12 de abril de 2010).
El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica, siendo igual su acceso.
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