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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RECIBIR COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA? (ART. 4 RD 1363/2010)

Las personas y entidades que se relacionan a continuación:

  • Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
  • Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
  • Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

            En la práctica hablamos de casi exclusivamente entidades jurídicas (básicamente, SA y SL) y también los empresarios y profesionales personas físicas, inscritos en el REDEME. Actualmente estos contribuyentes ya están obligados a presentar sus principales obligaciones tributarias a través de internet.

 

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